REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000036
ASUNTO : JL21-P-2000-000036

PENADO: JUAN BAUTISTA CORREA

DECISIÓN: SE NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE REGIMEN ABIERTO POR RESULTADO DE INFORME PSICOSOCIAL DESFAVORABLE Y TENER ANTECEDENTES.




Visto la remisión de Exámen Psicosocial del penado JUAN BAUTISTA CORREA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.889.229, por parte de la Dirección del Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, este Tribunal luego de la revisión exhaustiva del presente asunto pasa a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, al efecto observa:
En principio debe señalarse que se evidencia de la revisión exhaustiva de cada uno de los folios de las piezas que conforman el presente asunto que el Tribunal no ordeno el inicio de trámites para verificar el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a Régimen Abierto en el presente asunto.
Riela al folio (225) de la pieza que conforma el presente asunto signado con el numero JL21-P-2000-000036, computo practicado en virtud de haber sido declarado con Recurso de Revisión por parte de la Corte de Apelaciones de este Estado, ordenando la rectificación de la pena correspondiente, evidenciándose que el penado JUAN BAUTISTA CORREA, opta a Régimen Abierto desde la fecha 15-08-2003.
Se observa igualmente de la revisión del Sistema Juris 2000 que el penado fue igualmente condenado en el asunto signado con el Numero JL21-P-2000-41.-

Observando el tribunal al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado , elaborado por las funcionarias LICENCIADAS ZULAIKA DE ROJAS Y ROSANGEL RUBIO COSCORROSA, ambas pertenecientes a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, en el que dejan constancia de los datos de identificación y legales del penado, la evaluación Psicosocial, el diagnostico criminológico, pronostico y conclusión, señalando, entre otras cosas lo siguiente:

“…PRONOSTICO: EL OPTANTE NO HA LOGRADO LA PROGRESIVIDAD REQUERIDA QUE HAGA INFERIR ACTITUD Y DESEO DE SUPERACION.
ANTE LO SEÑALADO SE CONCLUYE QUE EL SR. CORREA NO ES APTO PARA SERLE OTORGADO UN BENEFICIO DE PRELIBERTAD…”



Dando como conclusión diagnóstica sobre la base del estudio Psico-Social realizado opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, requisito taxativamente establecido en el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, es necesario señalar tal y como lo ha dejado sentado la Sala Constitucional, mediante sentencia 3466 de fecha 11-11-2005, al referirse a los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicho artículo constituye una norma precisa cuyo propósito fundamental es el aseguramiento de que quienes hayan sido condenados puedan acceder a las fórmulas de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, en las mejores condiciones posibles para la preservación de la paz social, de la cual pueda temerse razonablemente que se encuentra en riesgo grave o menos grave ante la posibilidad del otorgamiento de una formula anticipada a quienes se encuentren optando por una de estas formulas alternativas, más aún cuando en el presente caso no sólo se evidencia la reincidencia sino además un resultado DESFAVORABLE del exámen Psicosocial practicado, lo que implica que el penado no reúne en principio dos de las cinco circunstancias CONCURRENTES para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 Ejusdem, “ya que si bien es cierto que las restricciones establecidas por el legislador para optar a los beneficios de cumplimiento de pena, no pretenden ir contra el principio de progresividad de los derechos humanos, si intentan establecer restricciones a objeto de mantener un equilibrio entre los derechos individuales y colectivos” (Sentencia N° 3067 Sala Constitucional de fecha 14-10-2005. Todo lo que conlleva a este Tribunal de primera Instancia en función de Ejecución, en uso de las facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado JUAN BAUTISTA CORREA, el otorgamiento de REGIMEN ABIERTO. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Se NIEGA al penado JUAN BAUTISTA CORREA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.889.229, actualmente recluido en Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en el Estado Guarico, EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a que se contrae el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al no encontrarse llenos los extremos del ordinal 1° y 3° de la referida norma adjetiva penal.

Diarícese. Publíquese. Déjese Copia para el archivo del tribunal. Notifíquese al penado, a su defensor y a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.


LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA