JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, once de octubre de dos mil seis.-
195º y 147º
Vista la diligencia del tres (3) de Octubre de 2006 cursante al folio 8, mediante la cual el abogado Rafael Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.888 en su carácter de autos solicita la reposición de la causa se observa:
Tal como consta al folio siete (7) de este mismo expediente, el Tribunal dicto una decisión en fecha 21 de septiembre de 2006, mediante la cual puso fin a este procedimiento, toda vez que ella constituye una interlocutoria con fuerza de definitiva por cuanto pone fin al juicio sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo. En consecuencia, habiendo puesto fin al juicio, este Tribunal ha perdido su jurisdicción en el asunto, lo que hace que no pueda pronunciarse sobre lo solicitado y asi se decide.-
El Juez
Dr., Alfredo Ruiz La Secretaria
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