JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Diecisiete de Octubre de Dos Mil Seis.
195º y 147º

Se observa de la revisión del presente expediente que desde el 08-06-2004, fecha en que la Abogada Ydalia Martínez acepta el cargo de Defensor Ad-Litem y presta el juramento de ley, cursante al folio 48, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un dos (2) sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, requisito exigido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Por lo tanto este Tribunal con fundamento a lo establecido en el artículo 269 ejusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de oficio consumada la perención y extinguida en consecuencia la instancia en el presente procedimiento. Se deja sin efecto la medida de embargo decretada en el presente juicio.- Désele salida en el libro respectivo y remítase con oficio al archivo judicial extensión Valle de la Pascua del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes.-
El Juez Suplente ----------------------------------------------------------------------(fdo)---------------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Crispín Flores Muñoz.----------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------La Secretaria ---------------------------------------------------------------------------(fdo)-----------------------------------------------------------------------------------Abg. Trinidad Frontadi----------