REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…gado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Guarico.-

Valle de la Pascua, 18 de Octubre de 2006.-
196º y 147º.-

Vista la Subsanación hecha por el demandante y luego de revisado el libelo este Tribunal observa que en la oportunidad de corregir los vicios u omisiones, el actor realizo una trascripción de lo mencionado en el libelo, es decir nuevamente nombro los Artículos del Código Civil y de igual modo transcribió lo que pretende se le cancele.

Ahora bien, en el mismo auto de fecha 04 de Octubre de 2006 folio 10, establece este Despacho que debe mencionar la acción que pretende intentar, es decir debió mencionar si era un Procedimiento por Daños o Perjuicios, de Cumplimiento de Contrato o de Intimación o cualquier otro que a criterio del actor es el que le corresponde, siendo que dependiente del caso se tramita por procedimientos distintos, observándose que la parte demandante no especifico en su Libelo ni en la subsanación lo aquí mencionado, no pudiendo este Tribunal suplir las deficiencias del actor, pues estaría actuando mas allá de lo solicitado, aplicando un procedimiento cualquiera.-

Por lo que al desconocer este Despacho la acción que pretende intentar y al no haber subsanado satisfactoriamente las omisiones y ambigüedades del libelo; este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando conforme a lo previsto en el Articulo 210 Primer Aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara Inadmisible la presente demanda.- Y así se decide.-
La Juez Temporal,

ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG

La Secretaria

ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 18 de Octubre de 2006, siendo las 10:28 de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,
ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA

EXP. Nº 06-4024
yajaira.-