REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

:…gado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Guarico.-

Valle de la Pascua, 18 de Octubre de 2006.-
196º y 147º.-
Vista la reforma hecha por la parte Actora, aun cuando lo solicitado por el Tribunal fue la subsanación de las ambigüedades relacionadas así: En primer termino la proporción en que debe dividirse los bienes de conformidad con el Articulo 777, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en el libelo menciono el demandante en los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7, el 100% de los derechos allí descritos y en el punto Nº 01 no menciono la proporción y visto que existen otros Coherederos, es que se le solicito la misma en el auto de fecha 04 de Octubre de 2006, folio Veintidós (22). En la subsanación solo menciono que le correspondía una cuota parte, sin señalar en lo absoluto el porcentaje de los otros Coherederos, correspondiéndole al Actor y no al Tribunal hacer tal señalamiento por lo que no puede suplir tales deficiencias.

En cuanto a los linderos de los inmuebles que aparecen en el libelo, los mismos fueron subsanados posteriormente, añadiendo otros inmuebles con sus linderos y hectáreas.-

En cuanto al documento fundamental el Actor señala el documento de partición que agrego a la demanda, considerando este Despacho que el mismo no lo constituye, por lo que no fue subsanando este punto.-

Ahora bien, no podría este Tribunal admitir la demanda cuando dos puntos en particular a criterio del Tribunal no fueron subsanados, como lo es la proporción o el porcentaje en que deba dividirse los bienes y el documento fundamental, pues estos forman parte importante en este tipo de procedimiento mas aun cuando el mismo Articulo 777 del Código de Procedimiento Civil, así lo exige y otorgando este Despacho la oportunidad de subsanar esta omisión aplicando por analogía la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

Como consecuencia de lo anterior este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico NIEGA la admisión de la demanda por no haber sido subsanada correctamente conforme a la aplicación analógica del Articulo 210, Primer Aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- y Así se decide.-
La Juez Temporal,

ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG

La Secretaria

ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 18 de Octubre de 2006, siendo las 10:48 de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,

EXP. Nº 06-4025
yajaira.-