REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

I –

PARTE DEMANDANTE: JOSE ROSARIO PERTRUZ CANTILLO.

PARTE DEMANDADA: MARIA DEL ROSARIO GUERRERO GALLUCCI.

- II –
En fecha 29 de Noviembre de 2001, fue presentada por ante este Tribunal demanda por INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por el ciudadano JOSE ROSARIO PERTRUZ CANTILLO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 81.843.876, asistido por los ciudadanos abogados GREHENCHE ARRUEBARRENA DE BOLIVAR Y SAUL LEDEZMA venezolanos, mayores de edad, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.764 y 7.562, respectivamente domiciliados en Valle de la Pascua, Estado Guarico, contra la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GUERRERO GALLUCCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 7.-662.853, domiciliada en la Finca denominada LA QUINTA, Jurisdicción del Municipio El Socorro, Estado Guarico.- (folios 01 al 21 ambos inclusive).-

Mediante auto de fecha 05 de Diciembre de 2001 se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, constante de Cinco (05) folios útiles y recaudos anexos en Dieciséis (16) folios útiles.- Ordenándose la citación de la demandada, ciudadana MARIA DEL ROSARIO GUERRERO GALLUCCI para que compareciera por ante el Tribunal a dar contestación a la demanda a cualesquiera de las horas de Despacho fijadas por el Tribunal del tercer día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos su citación, sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en un (01) día; se ordeno librar la correspondiente boleta de citación con copia textual del escrito de la demanda anexa y entregársela al ciudadano Alguacil de este Tribunal a los fines legales consiguientes.- Por cuanto la demandada, ciudadana MARIA DEL ROSARIO GUERRERO GALLUCCI, se encuentra domiciliada en el Socorro, Estado Guarico, se comisiono al Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a quien se acordó remitir con oficio la boleta de citación respectiva a fin de que practicara la citación de la demandada y en caso de no poder hacerla efectiva de esa manera quedo facultado para proveer la misma mediante carteles.- En cuanto a la medida solicitada se acordó proveer por auto separado a dictarse en el cuaderno de medida que se ordeno abrir al efecto con Copia fotostática certificada del escrito de la demanda, recaudos anexos y copia al carbón firmadas y sellada en original del presente auto.- Se acordó notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico.- Se libraron la boletas de citación, notificación y oficio Nº 1.382.- (folios 22 al 25).-

Hay nota de Secretaria ordenando corregir la foliatura desde el folio 22.- (folio 27).-

Por auto de fecha 15 de julio de 2002, se acordó agregara a los autos la comisión recibida en esa misma fecha con oficio Nº 257, de fecha 10 de julio de 2002, conferida al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaras de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, constante de Ocho (08) folios útiles.- (folios 28 al 37 ambos inclusive).

En fecha 23 de julio de 2002 el ciudadano JOSE ROSARIO PERTRUZ CANTILLO, en su carácter de autos y mediante diligencia confirió Poder Especial, amplio y bastante en cuanto a derecho se requiere, a los Abogados GREHENCHE ARRUEBARRENA DE BOLIVAR Y SAUL LEDEZMA (folio 38).

Mediante diligencia de fecha 25 de Julio de 2002 los ciudadanos Abogados GREHENCHE ARRUEBARRENA Y SAUL LEDEZMA, en su carácter de autos, solicitaron a este Tribunal dejara sin efecto la comisión enviada al Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaras de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico y que la misma se hiciera a través de este Tribunal.- (folio 39).

Mediante auto de fecha 30 de Julio de 2002, y en atención a la diligencia suscrita por los ciudadanos abogados GREHENCHE ARRUEBARRENA DE BOLIVAR Y SAUL LEDEZMA, se acordó dejar sin efecto la comisión conferida con oficio Nº 1.382, de fecha 05 de diciembre de 2001, al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaras de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, se emplazo a la parte demandada para que concurriera ante el Tribunal a dar su contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a aquel en que constara en autos su citación a cualesquiera de las horas de despacho fijadas por el Tribunal sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en un (01)día.- Se libro boleta de citación.-(folios 40 al 42).

Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2002, el ciudadano JOSE ROSARIO PERTRUZ CANTILLO, en su carácter de autos, asistido por el ciudadano Abogado JOSE EFRAIN GONZALEZ BLANCO, revoco el poder otorgado a los ciudadanos Abogados GREHENCHE ARRUEBARRENA DE BOLIVAR Y SAUL LEDEZMA, según poder autenticado por ante la Notaria Publica de Valle de la Pascua, Estado Guarico, en fecha 08 de mayo de 2001, bajo el Nº 26, tomo 34(folio 43).


CUADERNO DE MEDIDA
Se abrió Cuaderno de Medida en fecha 05 de Diciembre de 2001, y se acordó que el Tribunal proveerá lo conducente con respecto a la medida solicitada una vez que la parte actora suministre lo necesario para la obtención de los fotostátos que deben ser incorporados al mismo. (Folios 01 al 03).-

En fecha 23 de Enero de 2002, se agregaron a los autos los fotostátos del libelo de la demanda y sus recaudos anexos por cuanto la parte Actora proveyó lo necesario para la atención de los mismos.- (folios 04 al 25).-

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“ARTICULO 267: Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”

El autor patrio Dr. Marcano Rodríguez, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 05 de Diciembre de 2001, fecha en la cual se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 30 de Julio de 2002 y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano JOSE ROSARIO PERTRUZ CANTILLO, asistido por los ciudadanos Abogados GREHENCHE ARRUEBARRENA DE BOLIVAR Y SAUL LEDEZMA, ya identificados, contra la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GUERRERO GALLUCCI, también identificados- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de Dos Mil Seis (2006).- 196° y 147°.-
La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, diecinueve (19) de octubre de 2006, siendo las 12:25 minutos de la tarde.- Conste.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Exp. Nº 2001-3351.-
Yajaira.-