REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO.-

-I -

PARTE DEMANDANTE: PABLO ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ.-

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO LUIS MONTERO TORREALBA.

PARTE DEMANDADA: URBANO LOPEZ, JOSE ANTONIO PADRINO, SERGIO LOPEZ PADRINO, LEON LOPEZ PADRINO Y JOSE GREGORIO LOPEZ PADRINO.

- I I –

En fecha 25 de Abril de 2002, fue presentada por ante este Tribunal Demanda de REIVINDICACION, por el ciudadano Abogado LUIS MONTERO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 3.697.345, con Inpreabogado Nro. 20.926, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PABLO ANTONIO GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 1.488.558, domiciliada en el Caserío San Simón, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guarico, contra los ciudadanos URBANO LOPEZ, JOSE ANTONIO PADRINO, SERGIO LOPEZ PADRINO, LEON LOPEZ PADRINO Y JOSE GREGORIO LOPEZ PADRINO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el Caserío San Simón, Municipio Zaraza, Estado Guárico, sobre un inmueble constituido por un Fundo denominado CAÑO AMARILLO, ubicado en la Comisaría de San Simón Vía de penetración Limoncito-Cerrito Blanco, Carretera Agua Negra - El Socorro, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guarico, Constante de CIENTO VEINTE HECTAREAS (120 Has), dentro de los siguientes linderos generales NORTE: Terrenos que son o fueron de la Sucesión Hernández Machado, ocupados hoy día en parte por la Represa El Pueblito y en parte por los Sucesores de Rafael Reyes; SUR: Terrenos que son o fueron de los Señores Hernández ocupados en la actualidad por la referida Represa y una pequeña parte ocupada por Luis González Hernández; ESTE: Terrenos de los González Hernández Comunidad de la cual forma parte su poderista; y OESTE: Quebrada el Cucharo invadida totalmente por la Represa El Pueblito.- (folios 01 al 49 ambos inclusive).

Por auto de fecha 20 de Mayo de 2002, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda de REIVINDICACION, en cuatro (04) folios útiles y recaudos anexos en Cuarenta y cinco (45) folios útiles, ordenándose la citación de los demandados, ciudadanos URBANO LOPEZ, JOSE ANTONIO PADRINO, SERGIO LOPEZ PADRINO, LEON LOPEZ PADRINO, Y JOSE GREGORIO LOPEZ PADRINO, para que comparecieran por ante este Tribunal a dar su contestación a la demanda el tercer dìa de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la citación del ultimo de los demandados, en cualquiera de las horas de despacho fijadas por el Tribunal sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en un (01) día.- Por cuanto los demandados se encuentran domiciliados en Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza, se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a quien se le remitirá con oficio las boletas de citación para que practique la citación de los demandados y en caso de no poder hacerla efectiva de esa manera quedo facultado para hacerlo mediante carteles.- Se acordó notificar a la ciudadana CARMEN ELIZABEHT MENDOZA, autorizada para representar Judicialmente y/o asistir Jurídicamente a titulo gratuito, a los sujetos beneficiarios del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- Se libraron boletas de citación, notificación y oficio Nº 506.- (folios 60 al 58 ambos inclusive).-

En fecha 10 de julio de 2002, el ciudadano JUAN BENITO LOPEZ, alguacil titular del Tribunal consigno en un (01) folio útil, la boleta que le fuera entregada para notificar a la ciudadana Abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA, la cual firmo en la Procuraduría Agraria en esta Ciudad, a las nueve de la mañana de ese mismo dìa.- (folios 59 y 60).-

En fecha 30 de abril del 2.003, el ciudadano Abogado LUIS MONTERO TORREALBA, en su carácter de autos y mediante diligencia, solicito al Tribunal le fueran devueltos los originales cursantes a los folios del 05 al 49 ambos inclusive del Expediente Nº 02-3555, para fines legales que le interesan.- (folio 61).-

Por auto de fecha 30 de abril de 2003 se ordeno devolver en original los documentos cursantes a los folios 05 al 49, ambos inclusive del Expediente Nº 2002-3555, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la diligencia suscrita por el ciudadano abogado LUIS MONTERO TORREALBA, en su carácter de autos.- (Folios 62 al 117).-
Para decidir este Juzgador lo hace previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

ARTICULO 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.-

EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRÍGUEZ, define la perención así: “Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia, o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido”.-(apuntaciones analíticas, Tomo II, Paginas 368 y 369).- Extendiéndose por Instancia la Acepción técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 20 de Mayo de 2002, fecha en la cual se admitió la demanda por REIVINDICACION, siendo esta la ultima actuación en la causa, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

- IV -

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la demanda por REIVINDICACION intentada por el ciudadano Abogado LUIS MONTERO TORREALBA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PABLO MONTERO TORREALBA, ya identificado, contra los ciudadanos URBANO LOPEZ, JOSE ANTONIO PADRINO, SERGIO LOPEZ PADRINO, LEON LOPEZ PADRINO Y JOSE GREGORIO LOPEZ PADRINO, también identificados.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de Dos Mil Seis (2006).- 196° y 147°.-
La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, diecinueve (19) de octubre de 2006, siendo las 9:25 minutos de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,

ABOG. NIEVE ISAMER ARVELAIZ BALZA.-

Exp. Nº 2002-3555.-
YMFG.-