REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO PAEZ.-

PARTE DEMANDADA: ERNESTO JAVIER CAMACHO PINTO Y JOSE ANTONIO CABRERA GARCIA.-

- II –

En fecha 15 de octubre 2002, fue presentada por ante este Tribunal demanda por DERECHO DE PERMANENCIA, de un Fundo denominado “El Tamarindo” o “Los Samanes” antes denominado “Calanche” sitio en la posesión del mismo nombre, jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, con una extensión de territorial de aproximadamente treinta y cinco hectáreas (35 Has), alinderado documentalmente así: NORTE: Camino Real que conducía a Barcelona; SUR: Rió Unare; ESTE: Quebrada denominada Calanche; y OESTE: Quebrada denominada Cuji Negro; intentada por el ciudadano, JOSE FRANCISCO PAEZ mayor de edad, productor agropecuario domiciliado en Zaraza y titular de la cedula de la cedula de identidad Nos. 1.151.011 Asistido por los abogados en ejercicio GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ y TIMOSHENKO MARTINEZ, de este domicilio inscrito en el I.P.S.A bajo los Nos. 76.141 y 6079, respectivamente, contra los ciudadanos ERNESTO JAVIER CAMACHO PINTO y JOSE ANTONIO CABRERA GARCIA.-

Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2002, este Tribunal admitió la demanda por DERECHO DE PERMANENCIA, constante de cuatro (04) folios útiles, y recaudos anexos en once (11) folios útiles, ordenándose la citación de los demandados, ciudadanos ERNESTO JAVIER CAMACHO PINTO Y JOSE ANTONIO CABRERA GARCIA, para que compareciera por ante el Tribunal, a dar su contestación a la demanda a cualesquiera de las horas de despacho fijadas por este Tribunal el Quinto día de despacho siguiente en que conste en autos la citación del ultimo de los demandados, sin perjuicio del termino de la distancia que se fija en Un (1) día.- Con respecto a la medida solicitada se acuerda proveer por auto separado a dictarse en el Cuaderno de Medida que se ordeno abrir al efecto con copia fotostática del libelo de la demanda.- Con relación a la Inspección Judicial solicitada se acordó proveer por auto separado.- Se libraron boletas de citación.- (folio 18 al 21 ambos inclusive).-

CUADERNO DE MEDIDAS:

En fecha 30 de octubre de 2002, se abrió el Cuaderno de Medidas y se acordó proveer con respecto a la Medida preventiva solicitada, una vez que la parte actora, suministrara lo necesario para la obtención de los fotostátos del libelo que deben ser incorporados al Cuaderno de Medidas.- (folios 01 al 21).-

Por auto de fecha 30 de octubre del 2002, se abrió el presente Cuaderno Separado este Tribunal proveyó lo conducente con respecto a la Medida preventiva, una vez que la parte actora, suministre lo necesario para la obtención de los fotostátos del libelo y sus recaudos anexos que deben ser incorporados al presente Cuaderno.- (folio 01 al 20 ambos Inclusive).-

En fecha 18 de noviembre de 2002, la parte actora provecho lo necesario para la obtención de los fotostátos del libelo de la demanda y sus recaudos anexos para ser incorporado al presente cuaderno de Medida.-(folio 21).

Por auto de fecha 03 de diciembre del 2002, se acordó el traslado y constitución de este Tribunal para el día Lunes 09 de diciembre del 2002, a las 2:35 minutos de la tarde al sitio indicado en la Solicitud, habilitando todo el tiempo que sea necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 192 del código de procedimiento Civil.- (folio 22).

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
…Omisis…


EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 30 de octubre de 2002, fecha en la cual se admitió la demanda de DERECHO DE PERMANENCIA, siendo la ultima actuación en esta causa, el 30 de octubre del 2002, siendo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (03) años, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la demanda de DERECHO DE PERMANENCIA intentada por los ciudadano JOSE FRANCISCO PAEZ asistido por los abogados en ejercicio GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ y TIMOSHENKO T., ya identificados contra los ciudadanos, ERNESTO JAVIER CAMACHO PINTO Y JOSE ANTONIO CABRERA GARCIA.- también identificados.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de Dos Mil Seis (2006).- 196° y 147°.-
La Juez,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, (21) de septiembre de 2006, siendo las 9:25 minutos de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Nº 2002.3614.-
Marilyn.-