REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
- I -
PARTE QUERELLANTE: JOSE ISMAEL CEDEÑO.-
PARTE QUERELLADA: ANDRES ANTONIO DELGADO ORTEGA.-
- II -
En fecha 13 de Junio de 2002, fue presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, por el ciudadana, JOSE ISMAEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.573.384, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, GUSTAVO ANTONIO CAMERO CEBALLOS, Venezolano de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.935, contra el ciudadano, ANDRES ANTONIO DELGADO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.796.582, (folios 01 al 32 ambos inclusive).-
Mediante auto de fecha 15 de julio de 2.002, se le dio entrada a la presente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, conforme a oficio Nº 501 de fecha 27 de Junio del 2002, en atención a la decisión dictada en fecha 17 de Junio del 2002 (folio 28), mediante la cual declino su competencia. Este Tribunal afirma su competencia para tramitar el procedimiento correspondiente.- se acordó el Decreto Interdictal de Amparo de la posesión a su favor y en contra del querellado, ciudadano, ANDRES ANTONIO DELGADO ORTEGA, a fin de que cesen los actos perturbatorios materializados por la penetración sin autorización ni consentimiento al Fundo Denominado MI OVEJITO, constante de aproximadamente CIENTO VEINTIDÓS HECTÁREAS CON TREINTA Y OCHO CENTECIMAS (122,38 Has) en jurisdicción del Municipio Chaguaramas, procediendo en forma arbitraria en la perturbación reiterada y de manera dolosa ha consistido en la colocación de una Reja tipo portón sin consulta alguna y colocando candado limitando con ello el acceso de forma arbitraria y perjudicando al resto de los vecinos.- Para la practica del Decreto Interdictal de Amparo se comisiono suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Felix Ribas de la circunscripción Judicial del Estado Guarico, a quien se acordó librar despacho con las inserciones conducentes y remitirlo con oficio.- En cuanto a la citación de la parte querellada, ciudadano ANDRES ANTONIO DELGADO ORTEGA, la ordeno este Tribunal una vez que conste en auto la practica de las medidas que aseguren el Amparo de conformidad con lo establecido en el Articulo 701 del Código de Procedimiento Civil.- Se libro despacho y oficio (folios 32 al 36 ambos inclusive).-
Mediante auto de fecha 29 de junio del 2002, Este Tribunal observa que al proceder a la admisión de la causa, por error involuntario se le dio entrada como QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, conforme a auto de fecha 15 de junio del 2002, razón por la cual se ordeno dejar sin efecto las actuaciones que cursan a los folios 32 al 36, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este Juzgado acordó conceder a la parte actora para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes procediera a subsanar los defectos u omisiones en cuanto a la calificación de la accion intentada por cuanto existe oscuridad y ambigüedad en el libelo de la demanda, que de no hacerlo en el lapso indicado se le negara la admisión de la demanda de conformidad con el primer Aparte del articulo 214 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- Este Tribunal acordó agregar a los autos la comisión con oficio 659.-(folios 37 al 40 ambos inclusive).-
Mediante auto de fecha 31 de julio del 2002, este Tribunal visto el auto que cursa al folio 37, se acordó la citación de la parte actora, ciudadano, JOSE ISMAEL CEDEÑO, Para compareciera por ante este Tribunal dentro de los Tres (3) días de despacho siguientes para que procediera a subsanar los defectos u omisiones en cuanto a la calificación de la Acción intentada por ante este Tribunal.- Por cuanto el ciudadano JOSE ISMAEL CEDEÑO, se encuentra domiciliado en Las Mercedes del Llano, se acordó comisionar al Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Se remitió con oficio la boleta de citación.-(folios 41 al 43 ambos hasta).-
-III-
Este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la Causa, no producirá la perención”
(…Omisis…)
(…Omisis…)
(…Omisis…)
El Autores Patrio Dr. Marcano Rodríguez, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido”.- (Apuntaciones Analíticas, Tomo II, Páginas 368 y 369).- Entendiéndose por Instancia la Acepción técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-
SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:
Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 31 de julio de 2002, fecha en la cual se acordó la citación de la parte Actora, siendo esta la última actuación del Tribunal, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. En consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
-IV –
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención de lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa, intentada por el ciudadano JOSE ISMAEL CEDEÑO, ya identificado, contra el ciudadano, ANDRES ANTONIO DELGADO ORTEGA, también identificado.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-
En atención a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de Dos Mil seis (2006).- 196° y 147°.-
La Juez Temporal
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, veintitrés (23) de octubre 2006, siendo las 3:00 de la tarde.- Conste.-
La Secretaria.,
NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp. N° 2002-3579.-
Marilyn.-