REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

-I –

PARTE DEMANDANTE: ROMULO FELIZOLA ORAA, (en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SANTA FE, C.A).-

PARTE DEMANDADA: ALCIDES HURTADO.-

- I I –

En fecha 14 de Agosto de 2002, fue presentada por ante este Tribunal Demanda de REIVINDICACION, por el ciudadano ROMULO FELIZOLA ORAA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad 835.055, procediendo en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil AGROPEGUARIA SANTA FE C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital del Estado Miranda, Inscrita en el Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de Diciembre de 1971, bojo el Nº 47, Tomo 124- A, asistido por el ciudadano GIORGIO LINO PITINO GAROFALO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.513.330, abogado en ejercicio, de este domicilio, contra el ciudadano ALCIDES HURTADO.- (folios 01 al 45 ambos inclusive).

Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2002, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda de REIVINDICACION, de cinco (05) folios útiles y recaudos anexos en Treinta y nueve (39) folios útiles, ordenándose la citación al demandado, ciudadano ALCIDES HURTADO, para que compareciera por ante este Tribunal a dar su contestación de la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho fijadas por ante este Tribunal.- A tal afecto se ordeno librar la correspondiente boleta de citación con copia textual del escrito de la demanda anexa y se le entrego al ciudadano Alguacil de este Tribunal a los fines consiguientes.- Se expidiò por secretaria la correspondiente copia fotostática certificada ya indicada de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.- se libro boleta de citación..- (folios 46 al 47).-

En fecha 01 de octubre de 2002, el ciudadano JUAN B. LOPEZ L., Alguacil de este Juzgado, expuso: Hago constar que la citación del ciudadano ALCIDES HURTADO, que le fue entregada en fecha 24 de Septiembre del presente año, no ha podido ser practicado conforme lo establecido en el Articulo 216 del Decreto con fuerza de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, por cuanto la parte demandante no suministro los emolumentos necesarios para la compulsa.- (folio 48).-

Por auto de fecha 08 de octubre del 2002, la parte demandada suministro lo necesario para la obtención de fotocopia del libelo, se acordó desglosar la boleta de citación y entregársele al Ciudadano Alguacil de este Tribunal a los fines legales consiguientes.- (folios 49 y 50).-

En fecha 24 de octubre de 2002, el ciudadano JUAN B. LOPEZ L., Alguacil titular de este Juzgado, consigno en sietes folios útiles de boletas de citación y sus anexos que fueron entregados para citar al ciudadano ALCIDES HURTADO, el cual se negó firmar el recibo, cuando le presento la boleta de citación en su residencia, el día 23 de octubre de 2002, (folios 51 al 58 ambos inclusive).-

En fecha 25 marzo de 2002, presento escrito por ante este Tribunal el ciudadano ROMULO FELIZOLA ORAA, ya mencionado, legalmente autorizado para cumplir la presente actuación conforme se evidencia del articulo 18 de la modificación estatutaria de mí representada, manifiesto expresamente, en atención a la exhibición a que se refiere el articulo 155 del Código de Procedimiento Civil, constan en auto, asistido en este acto por el ciudadano RICARDO TINOCO CIFUENTES, venezolano, mayor de edad abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.315, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.516.375 y de este domicilio, quien en su carácter de parte actora en la presente causa, Expuso: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 152 del Código de Procedimiento Civil, le otorgo Poder Apud Acta al mencionado ciudadano abogado RICARDO TINOCO CIFUENTES, para que en mi nombre y representación, actué en todas las instancias, grados e incidencias en el presente juicio, quedando facultado para darse por citado y notificado, subsanar y/o contestar cuestiones previas, según el caso, contestar reconvenciones, promover y evacuar pruebas e intervenir en las promovidas por la contraparte, intentar todos los recursos ordinarios y extraordinarios, desistir, convenir transigir comprometer en árbitros, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos, sustituir este mandato en todo o en parte en abogados o abogadas de su confianza reservándose o no su ejercicio y en general, realizar todo lo que yo mismo haría en beneficio de los derechos e intereses de mI representado.- (folio 59 ).-

Mediante Diligencia de fecha 25 de marzo del 2003 compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio RICARDO TINOCO CIFUENTE, ya mencionado, actuando en su condición de apoderado Judicial de la Empresa Demandante, todo ello de Poder Apud Acta que cursa en el expediente Nº 02-3601, con el debido respeto expuso: “Visto lo escrito consignado por el ciudadano Alguacil, en donde manifiesto que la parte demandada se negó a firmar el recibo de la boleta y sea entregada por la secretaria en el domicilio del demandado tal como lo dispone el articulo 218 del código de Procedimiento Civil”.-(folio 60).-

Mediante diligencia de fecha 22 de abril del 2003, compareció ente este despacho el abogado RICARDO TINOCO, en su carácter de auto y expuso: “En vista de la negativa de la parte demandada a recibir la citación, pidió al Tribunal librar carteles de emplazamiento conforme a lo previsto en el articulo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”.- La cual fue acordada por este Tribunal, por auto de fecha 24 de abril del 2003.- (folios 61 y 62).-

Por auto de fecha 24 de abril del 2003, este Tribunal considero procedente participar al Director de la Imprenta Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que en el juicio contentivo de la Acción Reivindicatoria, seguida por ante este Tribunal por el ciudadano ROMULO FELIZOLA ORAA, en su carácter de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA SANTA FE C A., contra el ciudadano ALCIDES HURTADO, signado con el Nº 02- 3.601 de la Nomenclatura particular de este Tribunal se procedió a librar Carteles de Citación, a tal efecto se acordó oficiarle en el sentido de informarle la obligación legal en que se encuentra esa Institución de hacer efectiva dicha publicación con fundamento a lo dispuesto en la disposición transitoria Décima sexta del Decreto con Fuerza de Ley de tierra y desarrollo Agrario.- se libro el oficio Nº 212.-( folios 63 al 65 ambos inclusive).-

En fecha 07 de mayo del 2003, el ciudadano Alguacil de este Juzgado. Expuso: “Doy cuenta al Juez que en fecha 06 de Mayo del 2003, siendo las once de la mañana, fijé en la cartelera de este Tribunal, el Cartel de Citación librado en esta causa al ciudadano ALCIDES HURTADO”.- (folio 66).-

Para decidir este Juzgador la hace previa las siguientes consideraciones

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

ARTICULO 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.-

EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRÍGUEZ, define la perención asi: “Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia, o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido”.-(apuntaciones analíticas, Tomo II, Paginas 368 y 369).- Extendiéndose por Instancia la Acepción técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido mas de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 24 de septiembre de 2002, fecha en la cual se admitió la demanda por REIVINDICACION, siendo esta la ultima actuación en la causa, el 07 de mayo del 2003 y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

- IV -

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la demanda por REIVINDICACION intentada por el ciudadano Abogado ROMULO FELIZLA ORAA, procediendo en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Santa Fe C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital del Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, asistido por el ciudadano GIORGIO LINO PITINO GAROFALO, ya identificado, contra el ciudadano: ALCIDEZ HURTADO, también identificados.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintitrés (23) dìas del mes de Octubre de 2006.-Años 196° y 147°.-
La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, Veintitrés (23) de Octubre de 2006, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-

La Secretaria,

ABOG. NIEVE ISAMER ARVELAIZ BALZA.-

Exp. Nº 2002-3601
Marilyn-