REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Valle de la Pascua, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º


Por recibido expediente N° 6954-06, con oficio N° 1155, de fecha 01 de Agosto de 2006, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo. Désele entrada y fórmese expediente y por cuanto fue declinado a este Juzgado por competencia territorial, considerando que el inmueble se encuentra ubicado en Jurisdicción del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, y siendo que los querellantes, ciudadanos JESUS ENRIQUE TOVAR CEDEÑO, OMAR ANTONIO RAMOS SOLANO Y ESTEBAN ANTONIO SOLANO ZAMBRANO, mencionaron en su libelo que el inmueble es denominado Fundo “LA JUANANTONIERA” y se encuentra ubicado en la Posesión general Los Cerritos enclavada en el Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico, compuesto por tres (3) lotes de terreno, constantes el primero de CIENTO CINCUENTA HECTÁREAS (150 Has.), el segundo de CUARENTA HECTÁREAS (40 Hás.) y el tercero CUARENTA HECTÁREAS (40 Hás.), cuyos linderos generales son: NORTE: Río Guarico que partiendo del paso Salvatierra hasta el paso Jovalito aguas abajo con la ensenada de Bernarda en el paso de Jovalito; OESTE: Desde este punto buscando al Sur el Caño de las Palomas, al Paso de la Ceivita en el caño del mismo nombre (La Ceivita); SUR: Desde este punto buscando al Oeste, el Palmar de Chaparralito hasta la quebrada El Dragal en el punto Carrizalito; ESTE: Desde este punto el paso de las Palomas, en el Caño San Marco, haciendo lindero Común con la Posesión La Dominga o la Mata del Pardillo; y el querellado ciudadano OTELIO PITOCCO DI GREGORIO, manifiesta que el Amparo en la presente causa fue practicado en el Municipio Julián Mellado del Estado Guárico y así lo considero el Tribunal que declino su competencia.
Por lo que a los fines de pronunciarse este Despacho sobre su competencia y posterior Decreto o no de Amparo, sobre este Fundo, considera prudente practicar Inspección Judicial en el Sitio a los efectos de verificar su extensión, linderos y coordenadas, por lo cual los querellantes deberán presentar el plano original de los lotes de terreno con sus coordenadas. Para ello se hace necesario, solicitar el apoyo de un Experto Tipógrafo, quien con sus conocimientos expondrá los datos suministrados por un aparato satelital GPS.
Una vez constatado estos requisitos y si fuese necesario el Tribunal requerirá documentación que demuestre la ubicación de los inmuebles a los fines de declarar su competencia o incompetencia por el territorio.
Para la práctica de dicha Inspección se fija el día 05 de Diciembre de 2006 a las 11:00 de la mañana, se hará el nombramiento de la secretaria por auto separado.- Y así se decide.-
La Juez Temporal,

La Secretaria,


Se dejó copia certificada de la presente decisión en el día de hoy, 31 de Octubre de 2006, siendo las 11:00 de la mañana.- Asimismo se le dio entrada al presente expediente, quedando anotado bajo el N° 2006-4031.-Conste.-
La Secretaria,
Exp. N° 2006-4031.-
asdm.-