REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-


Valle de la Pascua, 09 de Octubre de 2006.-
196º y 147º


Visto el Escrito del Libelo de la Demanda constante de Tres (03) folios útiles y recaudos anexos constantes de Diez (10) folios útiles, presentado por la ciudadana abogada MILAGROS FIGUEROA BLANCO, en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO (FONDER), désele entrada y fórmese expediente.- Para resolver este Tribunal observa:

De la revisión del libelo y de los recaudos anexos, especialmente del recaudo que se acompañó marcado “B”, el cual constituye el Contrato de Prenda sin Desplazamiento de Posesión, sobre los bienes indicados en el mismo, pudo observar este Despacho que en la Cláusula Sexta, específicamente en el Segundo folio de ese documento, líneas 21 hasta la 24, ambos inclusive “(Sic)...SEXTA: ...Para todo lo relacionado con eventuales citaciones, notificaciones y requerimientos que conforme a la Ley se le fueran a efectuar o hacer a EL PRODUCTOR con ocasión a la negociación consignada en este documento, se fija a la ciudad de Caracas, como domicilio especial y competentes sus Tribunales en caso de ejecución, sin perjuicio para FONDAFA-FONDER, de poder recurrir a otros conforme a la Ley...” como se observa, establece que para la ejecución, notificación, citaciones y requerimientos sean los Tribunales de la ciudad de Caracas, sin indicar en el libelo el motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico es el Órgano competente para conocer sobre la ejecución de la misma, por lo que a criterio de este Despacho, se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena remitir en su oportunidad legal el presente expediente al Juzgado correspondiente.-

La Juez Temporal,


ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-




En ésta misma fecha se le dió entrada a la presente causa, quedando anotada bajo el Nº 2006-4026, así mismo se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 09 de Octubre de 2006, siendo las 10:30 minutos de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,


ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-


2006-4026.-
JJBCH/mmm.-