REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 09 de Octubre de 2006
196° y 147°

A los fines de pronunciarse sobre la Inspección Judicial y el Decreto Interdictal de Amparo, este Juzgado observa que el libelo presenta las siguientes omisiones:
 No aparecen las Hectáreas sobre las cuales se practicará la Inspección Judicial.
 No indica los linderos particulares de las DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 Hás) sobre las cuales solicita el Decreto Interdictal de Amparo.
Una vez que subsane, el Tribunal se pronunciará sobre la practica de la
Inspección Judicial.
Con el objeto de evitar reposiciones inútiles, es por lo que este Juzgado en aplicación analógica de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 210, insta al demandante para que proceda a subsanar en el lapso de Tres (3) días de despacho, los vicios o ambigüedades que posee el referido libelo.-
Se le otorga ese lapso de tiempo para que subsane, todo a los fines de pronunciarse este Juzgado sobre su admisión o inadmisión.- En caso de no hacerlo en el lapso señalado o esta no es satisfactoria para el Tribunal, se negará la admisión de la demanda.-
Notifíquese a la parte solicitante de la presente.
La Juez Temporal,

Abg. Jelisca Jumico Becerra Chang
La Secretaria,

Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy 09 de Octubre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana.-Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza
Exp. N° 2006-4027.-
asdm.-

Resumen de la Dispositiva: insta al demandante para que proceda a subsanar en el lapso de Tres (3) días de despacho, los vicios o ambigüedades que posee el referido libelo.-
Se le otorga ese lapso de tiempo para que subsane, todo a los fines de pronunciarse este Juzgado sobre su admisión o inadmisión.- En caso de no hacerlo en el lapso señalado o esta no es satisfactoria para el Tribunal, se negará la admisión de la demanda.-

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N° Expediente: 2006-4028

N° Decisión:

Fecha: 09/10/2006

Título de la Sentencia: insta al demandante para que proceda a subsanar los vicios o ambigüedades del libelo.-


Categoría: Agraria

Procedimiento: Querella Interdictal de Amparo

Partes: José Rosario Jaramillo y Ignacio Páez
contra Ismenia González de Zurita, Dionisio González y Vicente González

Texto de la Sentencia:
…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 09 de Octubre de 2006
196° y 147°

A los fines de pronunciarse sobre la Inspección Judicial y el Decreto Interdictal de Amparo, este Juzgado observa que el libelo presenta las siguientes omisiones:
 No aparece las Hectáreas sobre las cuales se practicará la Inspección Judicial.
 No indica los linderos particulares de las TRESCIENTAS CINCUENTA HECTÁREAS (350 Has.) sobre las cuales solicita el Decreto Interdictal de Amparo.
Una vez que subsane, el Tribunal se pronunciará sobre la practica de la
Inspección Judicial.
Con el objeto de evitar reposiciones inútiles, es por lo que este Juzgado en aplicación analógica de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 210, insta al demandante para que proceda a subsanar en el lapso de Tres (3) días de despacho, los vicios o ambigüedades que posee el referido libelo.-
Se le otorga ese lapso de tiempo para que subsane, todo a los fines de pronunciarse este Juzgado sobre su admisión o inadmisión.- En caso de no hacerlo en el lapso señalado o esta no es satisfactoria para el Tribunal, se negará la admisión de la demanda.-
Notifíquese a la parte solicitante de la presente.
La Juez Temporal,

Abg. Jelisca Jumico Becerra Chang
La Secretaria,

Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy 09 de Octubre de 2006, siendo las 10:20 minutos de la mañana.-Conste
La Secretaria,

Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza
Exp. N° 2006-4028.-
asdm.-