Por cuanto de los autos se evidencia que el Defensor Ad- litem, nombrado y juramentado en el expediente respectivo, abogado LUIS M. PRADO AQUINO, no cumplió con su obligación, de defender a aquel que no pudo ser citado personalmente, quien queda emplazado a través de dicha defensa, formándose así la relación jurídica procesal que permite el proceso válido lo que constituye uno de los propósitos de dicha institución jurídica. En el caso de autos el Defensor Ad-litem, no dio contestación a la demanda desmejorando el derecho a la defensa de quien no pudo ser emplazado personalmente, quedando obligado el órgano jurisdiccional de vigilar en todo momento la deficiencia en la actuación del defensor, con lo cual se infringió la norma constitucional consagrada en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho que no cumplió con la mínima gestión para comunicarse con su defendido, y por cuanto es criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en diferentes sentencias, tales como la Nº 33 del 26 de Enero de 2.004, y 705, del 30 de Marzo de 2.006, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño. En consecuencia es obligación del órgano jurisdiccional nombrar nuevo Defensor Ad-litem, en la persona del abogado en ejercicio MANUEL GONZALEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.246, de este mismo domicilio, para que represente a la parte demandada, a quien se acuerda librar boleta de notificación, con el fin de que comparezca por ante este Tribunal a las 11:00 de la mañana del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez Provisoria,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez.

La Secretaria Temporal,

Maité Machado Ramos
En esta misma fecha y conforme al auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,

Maité Machado Ramos