Vista la diligencia, cursante a los folios 141 y 142, suscrita por los abogados en ejercicio: FRANCISCO A. RENGIFO y HECTOR R. SOTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.946 y 23.854, respectivamente, el primero en su carácter de solicitante y el segundo de los nombrados en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA EMILIANA HERNANDEZ, el Tribunal la admite. En consecuencia, ya que en dicha diligencia ambas partes solicitan a este Juzgado que homologuen el acuerdo celebrado entre las mismas, el cual se encuentra claramente expresado en la diligencia presentada; evidenciándose la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y tratándose de materia en la cual no están prohibidos las transacciones. El acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo el convenimiento un acto irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, tal como lo preveé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte; característica de irrevocabilidad que se le da a dicho acto, por ser una forma de extinción del proceso, y a su vez dicha irretractabilidad de la transacción justifica el interés del Estado de dar término a los juicios, cuando éstos no se pueden proponer nuevamente por haber existido cosa juzgada, mediante la autocomposición procesal. Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el convenimiento expresado por las partes intervinientes, por diligencia de fecha 02 de Octubre de 2.006, con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional.-
La Juez Provisoria

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Temporal,

Maité Machado Ramos
En esta misma fecha y conforme al auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temporal,

Maité Machado Ramos


Resumen de la Dispositiva:
Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el convenimiento expresado por las partes intervinientes, por diligencia de fecha 02 de Octubre de 2.006, con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional.-