EXPEDIENTE: N° 703-06

PARTE DEMANDANTE: VIRGINIA MERCEDES DEL BOCCIO
SALAZAR
Apoderados Abogados MIGUEL LEDON,
JORGE VALERA, JOSE PEREZ y ALMALICAR
RONDON RODRÍGUEZ.
Inpreabogados Nros. 33.408, 116,784, 101.374 y
115.377 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ONOFRIO DI NINO

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

ASUNTO : PERENCIÓN BREVE
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 02 de Junio de 2006, presentada por la ciudadana VIRGINIA MERCEDES DEL BOCCIO SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.625.838, asistida por el Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.620.513, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.408, con domicilio en el procesal Escritorio Jurídico Ledón Domínguez, ubicado en el Oficentro La Botica, Local N° 09, en la Calle 5, entre Carreras 10 y 11, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, contra el ciudadano ONOFRIO DI NINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.211.161, el cual puede ser localizado en la Carretera Nacional vía San Fernando de Apure, Sector Guamachito de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:


Que la presente demanda fue admitida en fecha 12 de Junio de 2006 (folio 11) y en fecha 13 de Junio de 2006, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber entregado al Alguacil el auto de admisión y boletas sin compulsa del libelo, por cuanto la demanda no acompañó copia para certificar (folio 12 vuelto); asimismo, el Alguacil de este Tribunal, señaló en diligencia de fecha 18 de Julio de 2006 (folio 14), que la parte interesada no proveyó la compulsa para practicar la citación del ciudadano ONOFRIO DI NINO.


Que por auto de fecha 21 de Septiembre de 2006, este Tribunal dejó constancia del período que abarcó el receso judicial y por auto separado de esta misma fecha, ordenó la continuación de la causa, fijando un lapso de Treinta (30) días calendario consecutivos para dictar Sentencia, previa notificación de la parte actora mediante boleta, la cual fue practicada por el Alguacil en la persona del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMÍNGUEZ, según consta en diligencia de fecha 26 de Septiembre de 2006 (folio 21).


Ahora bien, el Apoderado Judicial de la parte actora, en diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2006 (folio 23), expuso: “Pido al Tribunal se sirva compulsar el libelo de la demanda, con la orden de comparecencia a los fines de la citación, todo esto con el objeto de darle continuidad a la causa y no paralizar a la Justicia.”


Sin embargo, consta en autos que el actor no cumplió con su obligación de proveer al Tribunal la copia para la compulsa del libelo, dejando transcurrir el lapso perentorio de treinta (30) días sin impulsar la citación del demandado.


Luego, siendo que desde el día 13 de Junio de 2006, fecha en que la Secretaria del Tribunal entregó al Alguacil el auto de admisión y boletas sin compulsa del libelo hasta el día 18 de Julio de 2006, fecha en que el Alguacil consignó la boleta sin practicar, por las razones expuestas, transcurrió un lapso superior a Treinta (30) días, considera este Tribunal procedente declarar aún de oficio la perención breve de la Instancia, conforme a lo previsto en el Artículo 267 Ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.


En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA. Así se decide.


Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se autoriza al Alguacil de este Tribunal, para que elabore y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la sala en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Dos (02) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006).
AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ,

Abg. PEDRO ELIAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA

En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 019, siendo la 1:00 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Gioconda Torrealba