EXPEDIENTE: Nº 710-06
PARTE DEMANDANTE: NOEL MELÉNDEZ
Apoderada Abogado ANA TROCONIS HERRERA.
Inpreabogado N° 107.904.

PARTE DEMANDADA: DAVID ALVARADO.
Abogada MARIA ZURITA CAMPOS
Inpreabogado N° 14.145

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO

Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 20 de Julio de 2006, por la Abogada ANA CLARET TROCONIS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.275.485, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.904, con domicilio procesal en el Edificio Colonial, Primer piso, Local B-07, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, actuando en su condición de Endosataria en Procuración al Cobro del ciudadano NOEL MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.160.402, comerciante, domiciliado en la carretera que conduce hacia El Sombrero, en la Misión de los Ángeles, Urbanización Villa de los Ángeles, Manzana II, N° 13, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, contra el ciudadano DAVID ALVARADO, venezolano, mayor de edad, docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.518.460, con domicilio en la Urbanización Simón Rodríguez, Calle 6, N° 03, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por COBRO DE BOLÍVARES, vía intimatoria.

Este Tribunal para decidir observa:

Visto el escrito de fecha 27 de Septiembre de 2006, presentado por la Abogada ANA CLARET TROCONIS HERRERA, en su condición de Endosataria en Procuración al Cobro del ciudadano NOEL MELÉNDEZ, y el ciudadano DAVID ALVARADO, asistido de la Abogada MARIA DEL ROSARIO ZURITA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.145, en la cual exponen:

“Hemos convenido en celebrar la siguiente amable transacción en este juicio, en la forma siguiente: El demandado ciudadano David Alvarado, reconoce deber la cantidad de la letra fundamento de esta acción, y para evitar el proceso conviene en la demanda y en este acto paga a mi representado Noel Méndez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.160.402, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la carretera que conduce hacia el Sombrero, en la Misión de los Ángeles, Urbanización Villa de los Ángeles, manzana II, N° 13 en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, la cantidad de Un Millón Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.1.350.000,oo) que a continuación se describen por concepto de la letra de cambio adeudada. Primero: La cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), que es el monto de la letra de cambio vencida. Segundo: La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo), por concepto de intereses moratorios calculados a partir de la fecha del vencimiento de la letra y a la rata del cinco por ciento (5%), anual, ello de conformidad con el Ordinal Segundo del Artículo 456 del Código de Comercio. Tercero: Los Honorarios del Abogado, contemplados en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo). Ambas partes dan por transigido este juicio, conforme se expresan y piden al ciudadano Juez, su Homologación, lo declare terminado y ordene archivar el expediente respectivo. La actora solicita se le expida por duplicado copia certificada de la presente transacción.”

Ahora bien, en conformidad con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal interpreta que la parte demandada convino totalmente en la demanda interpuesta, toda vez que aceptó sin reservas los términos de la demanda y no hubo “reciprocas concesiones entre las partes” como característica que define a la transacción.

En consecuencia, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Homologar el Convenimiento efectuado por la parte demandada, según exposición contenida en dicho escrito.

Visto lo solicitado por la parte actora acuerda expedir por duplicado copia certificada del convenimiento por secretaría. Asimismo, acuerda suspender la Medida de Preventiva de Embargo, decretada en fecha 26 de Julio de 2006, (folio 1) del cuaderno de Medidas. Y librese oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta ciudad, solicitándole remita a este Tribunal las resultas del Despacho de exhorto.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En su oportunidad remítase el presente expediente al Archivo Inactivo Regional del Poder Judicial, con sede en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Así se decide.

Previa lectura por secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).
AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN

EL JUEZ,

Abg. PEDRO ELIAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 020 siendo la 1:30 p.m.

LA SECRETARIA,


Abg. GIOCONDA TORREALBA.