EXPEDIENTE Nº 479-03

PARTE DEMANDANTE: OMAR ARRIOJAS ARREDONDO
Apoderado JOSÉ R. RENGIFO,
Inpreabogado N° 59.772.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCA ANTONIA SOLÓRZANO
Abg. Asistente RICARDO GARCÍA
Inpreabogado N° 44.069

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE
VENTA CON PACTO RETRACTO

ASUNTO: HOMOLOGACION DE PAGO


Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta por el Abogado JOSÉ RAMÓN RENGIFO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.268.474, inscrito en el Inpreabogado N° 59.772, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico RENGIFO Y ASOCIADOS, ubicado en la carrera 10-A con calle 3, frente a la Plaza Lazo Martí, N° 10-02, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, actuando como Co-Apoderado Judicial del ciudadano OMAR ARRIOJAS ARREDONDO, según instrumento poder anexo, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Calabozo, Estado Guárico, en fecha 06 de Marzo de 2001, quedando anotado bajo el N° 64, Tomo 10 de los libros de Autenticaciones, contra la ciudadana FRANCISCA ANTONIA SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.158.746, de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO RETRACTO.





Este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 16 de Octubre de 2006, el ciudadano OMAR ARRIOJAS ARREDONDO, parte demandante, asistido por el Abogado JOSÉ RAMÓN RENGIFO, Inpreabogado N° 59.772, suscribe diligencia mediante la cual expone:


“Por cuanto la ciudadana Francisca Solórzano, parte demandada en la presente causa, me canceló todo lo que correspondía a la Venta con Pacto Retracto que me realizó en fecha 29 de Septiembre de 1997, documento que quedó registrado bajo el N° 27, Protocolo Primero, Tomo 17, Tercer Trimestre de 1997, ejerciendo el rescate en el antes descrito contrato, es por lo que solicito ante este honorable tribunal, se sirva decretar extinguido el presente procedimiento y se proceda a oficiar al Registro Subalterno con sede en ésta ciudad para que estampe la respectiva nota marginal librando el referido inmueble, por lo cual habilito el tiempo necesario y juro la urgencia del caso” (…).


En consecuencia, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal acuerda homologar el pago recibido por la parte actora, según exposición contenida en dicha diligencia, a los fines de liberar al pacto de rescate sobre el inmueble de autos, constituido por una casa de habitación familiar enclavada en una parcela de terreno propiedad municipal , signada con el N° 24 y ubicada en la Calle Principal del Barrio Vicario II de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con inmueble que es o fue de la Señora Yajaira Solórzano en Cuarenta metros (40 mts.); SUR: Inmueble que es o fue de la Señora María Landaeta en Cuarenta metros (40 mts.); ESTE: Inmueble que es o fue de la Señora María Arcila en Veinticuatro metros (24 mts.); y OESTE: Con la Calle Principal del Barrio “Vicario II” en Veinticuatro metros (24 mts.).


Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PAGO, recibido por la parte actora. Así se decide.


En su oportunidad legal, remítase el presente expediente al Archivo Inactivo Regional del Poder Judicial, con sede en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Veinticuatro (24) días de mes de OCTUBRE del año DOS MIL SEIS (2006).
EL JUEZ

Abg. PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA



En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nº 025, siendo las 12:30 p.m.