EXPEDIENTE: Nº 235-00

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ANDRES LAYA ACOSTA
Apoderados Judiciales:
Serafín Eduardo López Sandoval y
Carlos Ernesto Méndez Mota.
Inpreabogado N° 70.410 y 74.064.


PARTE DEMANDADA: Empresa “SERENOS METROPOLITANOS C.A.”
Defensor Ad-Litem: Abogada Nury Saavedra
Inpreabogado N° 7.625.


MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 01 de Noviembre de 2000, por el ciudadano CARLOS ANDRES LAYA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.797.650, con domicilio procesal en el Centro Comercial Profesional “Atrache”, carrera 10, entre calles 6 y 7, frente a Elecentro, primer piso, Oficina N° 16, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, asistido del Abogado LUIS ALBERTO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.512, contra la Sociedad Mercantil SERENOS METROPOLITANOS C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 2153, de fecha 09 de Noviembre de 1965, ubicada en la carrera 7, con calle 11, casco central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, representada por el ciudadano OMAR SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Este Tribunal para decidir observa:

Que en diligencia de fecha 02 de Octubre del 2.006, suscrita por el Abogado EDUARDO LÓPEZ SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.410, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, expone:
“En el Juicio que por cobro de Prestaciones Sociales le siguió el Ciudadano Carlos Andrés Laya Acosta, identificado en autos, contra la Empresa Serenos Metropolitanos C.A., juicio que cursa por ante el Tribunal a su digno cargo, ciudadano Juez, numerada 235, por medio de la presente, en nombre del demandado declaro que he recibido la cantidad determinada en la condena dictada por este Tribunal. Solicito por tanto que este Tribunal homologue el presente finiquito y pido se declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del Expediente. Solicito, además, se me expida Copia certificada de la presente”.

En consecuencia, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal acuerda homologar el pago realizado por el Co-Apoderado Judicial de la parte actora, según exposición contenida en dicha diligencia.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PAGO, realizado por la parte actora. Así se decide.

Asimismo, este Tribunal visto lo solicitado, acuerda expedir por Secretaría copia certificada de presente Homologación y en su oportunidad legal remítase al Archivo Inactivo Regional del Estado Guárico, extensión Calabozo.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tal fin, se autoriza al Alguacil de este Tribunal, para que elabore las copias y las suscriba conjuntamente con la Secretaria.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Seis ( 06 ) días del mes de Octubre del año dos mil Seis (2006).
EL JUEZ,

Abg. PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA

Abg. GIOCONDA TORREALBA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 021 siendo las 12:10 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. Gioconda Torrealba
EXP: N° 235-00
PEHB/GT***Yusmery.-