EXPEDIENTE: N° 692-05

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMÍNGUEZ.
Inscrito en el Inpreabogados N° 33.408

PARTE DEMANDADA: JHONNY ALGIMIRO GARCÍA JUÁREZ

MOTIVO : COBRO DE BOLÍVARES

ASUNTO : PERENCIÓN BREVE
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 11 de Noviembre de 2005, presentada por el Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.620.513, soltero, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.408, con domicilio procesal el Escritorio Jurídico “LEDON DOMÍNGUEZ”, en la calle 5 entre carrera 10 y 11 Oficentro La Botica Oficina N° 9, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano JHONNY ALGIMIRO GARCÍA JUÁREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.196.662, domiciliado en la Población de Camaguán Estado Guárico, por COBRO DE BOLÍVARES.

Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:

Que la presente demanda fue admitida en fecha 14 de Noviembre de 2005 (folio 9). Que en fecha 30 de Marzo de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia cursante al folio 12, boleta de Intimación y compulsa correspondiente a JHONNY ALGIMIRO GARCÍA JUÁREZ, sin la firma del referido ciudadano, exponiendo que se trasladó al domicilio del demandado, donde fue atendida por una ciudadana que dijo ser su hija, quien le manifestó que él vivía en la finca y que cuando lo viera le informaría para que fuera al Tribunal. Asimismo, expone en su diligencia que la dirección señalada queda a más de una hora del recinto del Tribunal y que la parte interesada no proveyó el transporte necesario para su traslado.

Que en fecha 21 de Junio de 2006, mediante oficio N° 228-2006, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remite el Exhorto de fecha 14 de Noviembre de 2005, por falta de impulso procesal.

Que hasta la presente fecha no consta en autos que el actor haya impulsado la práctica de la Intimación del demandado. En consecuencia, habiendo transcurrido un lapso superior al de treinta (30) días, desde la fecha de su admisión, conforme a lo previsto en el Artículo 267 Ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal procedente declarar aún de oficio la perención breve de la Instancia, y así se establece.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA. Así se decide.

Asimismo, se deja sin efecto la medida preventiva de Embargo decretada en fecha 14 de Noviembre de 2005, folio 1 del cuaderno de medidas.

Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se autoriza al Alguacil de este Tribunal, para que elabore y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la sala en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Seis ( 06 ) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006).
AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ,

Abg. PEDRO ELIAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOCONDA TORREALBA

En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 022, siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Gioconda Torrealba