EXPEDIENTE: N° 701-06

PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO CANESTRI
ARMARIO
Inpreabogado N° 64.899

PARTE DEMANDADA: FELIX ARJONA

MOTIVO : RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO.

ASUNTO : PERENCIÓN BREVE
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 15 de Marzo de 2006, presentada por el ciudadano Abogado CARLOS EDUARDO CANESTRI ARMARIO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.665.364, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.899, con domicilio procesal en el Asentamiento Piritu-Becerra, calle Los Estudiantes, N° 07, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, contra el ciudadano FÉLIX ARJONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.271.342, el cual puede ser localizado en la Carretera nacional, vía San Fernando de Apure, Zona La Liberal, Local “H”, N° 46-A, Oficina N° 4 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:

Que la presente demanda fue admitida en fecha 05 de Abril de 2006 (folio 08). Que en fecha 18 de Julio de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia cursante al folio 14, boleta de citación y compulsa correspondiente a FÉLIX ARJONA, sin la firma del referido ciudadano, exponiendo que la parte interesada no proveyó el trasporte necesario para trasladarse a practicar dicha citación, y ésta queda a mas de 500 metros del recinto del Tribunal.

Que hasta la presente fecha no consta en autos que el actor haya impulsado la práctica de la citación del demandado. En consecuencia, habiendo transcurrido un lapso superior al de treinta (30) días, desde la fecha de su admisión, conforme a lo previsto en el Artículo 267 Ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal procedente declarar aún de oficio la perención breve de la Instancia, y así se establece.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA. Así se decide.

Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se autoriza al Alguacil de este Tribunal, para que elabore y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la sala en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Nueve ( 09 ) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006).

AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ,

Abg. PEDRO ELIAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA

En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 023, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Gioconda Torrealba


EXP: N° 701-06
PEHB/GT***Yusmery-.