Alega el demandante, que transcurrido el mes de Enero de 1995, fecha establecida para ello, el ciudadano ORLANDO BALZA, no canceló la obligación contraída haciendo ver al demandante que en lo que le pagaran la cosecha le cancelaría la deuda, pero fueron inútiles las gestiones realizadas para que el deudor cancelara la suma adeudada.
Alega así mismo el demandante, que en fecha 26 de Abril de 1996, hizo solicitud de reconocimiento de deuda por ante este Juzgado, a lo que comparece el ciudadano ORLANDO BALZA, y reconoce en contenido y firma los recibos que le fueron presentados, tal como consta a los folios 9, 10, 11 y 12.
La parte demandada, por su parte, mediante escrito presentado ante este mismo Juzgado conviene en cada una de las partes de la demanda, alegando que en ningún momento se ha negado a pagar la misma y se compromete a cancelar la deuda, sin dar contestación a la demanda en su debida oportunidad lo que se evidencia de las actas.
Como quedó anotado en la parte narrativa de este fallo, la parte demandada no promovió ni evacuó prueba alguna.
Se evidencia de autos, al folio 25, la parte demandada, ciudadano ORLANDO BALZA, no dio contestación a la demandada incoada en su contra, así mismo se desprende de autos que no promovió prueba alguna que lo favoreciera dentro del lapso legal destinado para ello.
En el presente juicio se tienen como ciertos los hechos alegados por la parte actora, ciudadano JULIO VARGAS SALAZAR, representado por su Apoderada Judicial, Abogada MARGELIS D’LUCAS, ya que los recibos cursantes a los folios 6 y 7, fueron reconocidos en contenido y firma, y aceptados judicialmente hasta por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo); y los fundamentos de esta demanda no son contrarios a derecho, por tratarse de un Cobro de Bolívares, de conformidad con lo previsto en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil; en tal razón, conforme al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por confeso al demandado, ciudadano ORLANDO BALZA, en los argumentos de la actora y como cierta, liquida y exigible la obligación pecuniaria demandada al pago. Así se decide
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