JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
TUCUPIDO, 11 DE OCTUBRE DE 2006.
195º Y 146º
Visto el convenimiento realizado por la Ciudadana PETRA CELESTINA TREJO, quién actúa en representación de sus menores hijos: ZURYSADAI GENARDY; RANDY DE JESÚS y ROSSELLYS DE JESÚS VIDAL TREJO, y el demandado, Ciudadano: RAMÓN DE JESÚS VIDAL, incluir a otra menor JHONICA LUISANA GERDEL TREJO, donde estableció que el padre de los referidos menores cancelará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo); así como también se comprometió a suministrarles lo relativo a ropa escolar, útiles escolares, médico y medicina cuando se amerita, y lo relativo a gastos propios de la época decembrina; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior de los menores, que el demandado, deberá aperturar cuenta de ahorros a nombre de sus menores hijos, en el banco mercantil de esta localidad, la misma será administrada por la progenitora de los mismos, Ciudadana: PETRA CELESTINA TREJO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.797.641, siempre bajo la supervisión y control de esta misma instancia, siendo condición expresa que para tales fines (administrativos y movilización) será necesario presentar al banco la referida autorización pertinente, otorgada por este Tribunal, y se acuerda oficiar al Juzgado del Municipio Pedro Zaraza de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que devuelva en el estado en que se encuentra comisión de oficio N° 632 de fecha 26-09-2006, a los fines de que surta sus efectos de Ley.- Provéase lo conducente.-
El Juez;
Dr. Edgar López. La Secretaria;
Doldigrey Pulido Santaella.
Exp. N° 708-2006.
EL/DPS/mildred.
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