JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
TUCUPIDO, 16 DE OCTUBRE DE 2006.
196º Y 147º

En virtud del acuerdo conciliatorio efectuado entre las partes LUIS CARLOS OJEDA (padre) y MERIDA ARMAS (abuela), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.513.619 y 6.628.553, respectivamente, en relación a la solicitud de pensión de alimentos fijadas por ellos para el menor KAREN YUSBELIS ARAY, en fecha 25 de Febrero de 2004, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio José Félix Ribas en fecha 10 de Octubre de 2006, mediante oficio N° 054, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acuerdo conciliatorio en los términos allí establecidos y le imparte su homologación.- Provéase lo conducente.-
El Juez;

Dr. Edgar López. La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella.

Exp. N° 714-06.
EL/DPS/mildred.