En el dìa de hoy 19 de Octubre de 2006, siendo las nueve horas de la mañana, (9:00 am.) y acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la parte Demandante Luciano Antonio Peraza Reyes titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.010.147, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Heddy Rafael Lugo, Inpreabogado N° 82.907, en el Inmueble casa de habitación ubicado en la Calle Principal de Guamachito de éste Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Entrega de Bien Mueble (Vehículo), en cumplimiento de Sentencia dictado en fecha 25-07-2006, por el Tribunal comitente, acordado en el presente Exhorto Nº 304-2006, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Presente en este acto el ciudadano José Julián Peña Hortelano, titular de la Cédula de Identidad N°V-1835520, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó que el vehículo objeto de la presente entrega se encuentra en su residencia en calidad de estacionamiento, por cuanto la ciudadana Jeammy Jhoxana Peraza García no tiene garage en su casase y por ser mi yerna. Acto seguido el Tribunal procede hacer entrega Real y Física al Ciudadano Luciano Antonio Peraza Reyes, ya plenamente identificado el bien mueble vehículo que a continuación se identifica: Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, año 1973, color Azul, clase: Rustico, tipo: techo duro, uso particular, serial de carrocería: FJ40144814, serial del Motor: F427236, Placas: GAR-733, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme. Acto continuo este Tribunal DECLARA MATERIALIZADA, la presente Entrega del bien mueble (vehículo), antes identificado. Cumplida como ha sido la presente comisión, éste Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 11:00 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Segundo José Rosario Calcurian, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.462.438, y el cabo Segundo José Alexander Pálima Solórzano, titular de la C.I: N° V- 10.273.270, adscrito al destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto. En este estado hizo acto de presencia la ciudadana Jeammy Jhoxana Peraza garcia, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.948.859, quien fue notificada de la misión del Tribunal en su carácter de parte Demandada en la presente causa. Es todo. Termino, fue leído y conformes firman. La Juez Abg. Hildamar Robles B. (fdo) firma ilegible. La parte Actora Luciano Antonio Peraza Reyes, quien manifiesta que lo recibe conforme (fdo) firma ilegible. El Abogado Asistente (fdo) firma ilegible. Los efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. El Notificado (fdo) firma ilegible. La parte Demandada (fdo) firma ilegible. El alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible. La secretaria Yelitza Flores (fdo) firma ilegible.
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