En el dìa de hoy, 03 de Octubre de 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Apoderado Actor Carlos Alberto Orocua, Inpreabogado N° 84.462, en las Instalaciones del Banco Provincial sucursal Calabozo ubicado en la carretera Nacional que conduce Calabozo-San Fernando de Apure de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de practicar medida de embargo ejecutivo ordenado en la presente Despacho de Mandamiento de Ejecución N° 300-2006, emanada del juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros. Presente en este acto el ciudadano Gail Evelio Blanco M. Titular de la cedula de identidad N°V- 9.437.359, quien fue notificado de la misión del tribunal y manifestó desempeñar el cargo de Director de esta oficina del banco Provincial. Acto continuo el Tribunal ordena al notificado informe sobre el saldo favorable que en dinero tiene o pudiera tener el ciudadano Maximino Antonio Reyes Sarmiento, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.285.302, en la Cuenta Corriente N° 01080074930100074331, requiriendo además el soporte contentivo de dicho saldo favorable, si ello estuviere a su alcance en este momento. Seguidamente el notificado ya plenamente identificado informa al Tribunal que el ciudadano: Maximino Antonio Reyes Sarmiento, tiene un saldo favorable de Bolívares Ochocientos Treinta y cuatro Mil (Bs. 834.000,oo) y como se evidencia en la consulta básica de la cuenta la cual entrego en este acto al Tribunal para su apreciación y para que sea agregado a los autos respectivos. En este estado el Tribunal deja constancia que tuvo a su vista planilla de consulta de Cuenta y ordena agregar el mismo a la presente comisión. En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: “ solicito a este honorable tribunal ejecute la medida sobre el monto que existe en esa cuenta, es todo.” Seguidamente el tribunal visto lo antes solicitado por la parte actora Declara Embargado Ejecutivamente, la cantidad de Ochocientos Treinta y cuatro Mil Bolívares (Bs. 834.000,oo) y ordena que se libre mediante cheque de gerencia a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros por la cantidad Embargada, mediante cheque N° 00034089. En este estado interviene el apoderado y expone: “en vista de que el monto no cubre la cantidad ordenada a embargar me reservo el derecho de seguir embargando bienes del ciudadano Maximino Antonio Reyes Sarmiento, ya Supra Identificado en autos, es todo.”Cumplido como ha sido el presente Mandamiento de Ejecución, este Tribunal ordena regresar a su sede natural, siendo las 12.00 horas del mediodía, dejando constancia que se encontraba en compañía del Agente Felipe Mirabal, titular de la C.I. N° 4.345.222, adscritos a la Zona Policial N°3, de esta Ciudad de Calabozo. Quien dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo terminó, fue leído y conforme firman. La juez Hildamar Robles B .(fdo) firma ilegible. El Apoderado actor (fdo).firma ilegible. El notificado y Director de la Entidad Bancaria (fdo) firma ilegible. El Funcionario Policial ( fdo) firma ilegible . El alguacil (fdo) firma ilegible. La secretaria ( fdo ) firma ilegible