En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de Octubre del 2006, siendo las 09:25 horas de la mañana se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en compañía del Abg. WILLIANS OROZCO GUERRA, Inpreabogado N° 26.460, C. I. N° 8.781.083, constituyéndose en la sede del Estacionamiento Los Morros ubicado en la Avenida Fermín Toro de esta ciudad, a los fines de proceder con Urbanización Los Laureles, Calle Zamora N° 02 de esta ciudad, a los fines de proceder a la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 21-09-2006, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ MORENO Una vez constituido el Tribunal se procedió a efectuar el toque de ley respectivo siendo atendido por el ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ MORENO, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.506.482, en su carácter de Depositario Judicial designado por este Tribunal en fecha 14-02-2005, según se evidencia en credencial otorgada de fecha 14-04-2005. seguidamente se le dio el derecho de palabra al abogado ejecutante WILLIANS OROZCO GUERRA, quien expuso: “Solicito al Tribunal que practique MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre el vehículo con las siguientes características, marca daewoo, modelo cielo, color rojo, año 20000, clase automóvil, tipo sedan, uso particular placas JAH-43T, serial del motor G15MF786758B, el cual fue embargado preventivamente en fecha 14 de Febrero del 2005, es todo”. Seguidamente se procedió a designar perito valuador al ciudadano DOMINGUEZ ROJAS JAVIER, titular de la C. I. N° 11.118.031, inscrito en la Sociedad Venezolana de Ingenieros Agrónomos bajo el N° SVIA-435, como Perito Valuador, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal le indica al perito designado que verifique las características del vehículo señalado por el abogado ejecutante, quien al respecto expuso: “Datos del vehículo placas JAH-43T, color rojo, marca daewoo, modelo cielo, tipo sedan, serial de carrocería KLATF19Y1YB253613, serial del motor G15MF7867588, año 2000, los cuáles corresponde correctamente con los datos aportados, el vehículo se encuentra en buen estado de pintura, los neumáticos en regular estado, el sistema eléctrico, motor y caja en buen estado de funcionamiento, la tapicería en regular estado, la batería dañada debido al tiempo de inactividad y el tren delantero en buen estado, por lo que se estima de un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,oo Bs), es todo”. En este estado el Tribunal vista la exposición del Perito Valuador administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; procede a decretar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON CERO CENTIMOS (10.001.157,oo Bs) sobre el vehículo placas JAH-43T, color rojo, marca daewoo, modelo cielo, tipo sedan, serial de carrocería KLATF19Y1YB253613, serial del motor G15MF7867588, año 2000. taL Y como se evidencia de la certificación de datos emanada del C.I.C.P.C subdelegación de Guárico, de fecha 03-10-2006, la cual formará parte del presente mandamiento conjuntamente con fotocopia de la credencial otorgada de fecha 14-02-2005, al Depositario Judicial ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, titular de la C. I. N° 2.506.482, a quien se ratifica como Depositario Judicial, a los fines de que cuide y resguarde el referido vehículo conforme a la ley, es todo”. Terminó. Se leyó y conforme firman, el Tribunal acuerda el traslado hacia su sede de origen siendo las 12:00 horas del mediodía.- LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. WILLIANS OROZCO GUERRA; EL NOTIFICADO Y DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ; EL PERITO VALUADOR (Fdo ilegible) JAVIER E. DOMINGUEZ; y LA SECRETARIA TEMP (Fdo Ilegible) LIGIA MARIA SOJO.-