REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: JP31-R-2006-000187

Por cuanto en el acto de celebración de la Audiencia Oral de apelación celebrada en fecha nueve (09) de octubre de 2006, la parte recurrente abogado CARLOS COLMENARES, adujo que desistía del recurso de apelación interpuesto en virtud de que las partes habían llegado a un acuerdo, el día 06 de octubre del año 2006, por ante la Notaria Publica de Valle de la Pascua, y visto que mediante diligencia en la misma fecha el referido abogado consignó Transacción Laboral suscrita por la SOCIEDAD MERCANTIL HERRERIA IPIRE S.R.L, representado por su Gerente-General ciudadano JOSE MARIA MEDINA LAYA, debidamente asistido de su persona, en su carácter de parte demandada en el presente asunto, y el ciudadano LEONAR JOSE SUAREZ, asistidos por sus co-apoderados FREDDY JOSE GUEVARA MORALES y JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 26.958 y 107.703, respectivamente en su carácter de parte actora, este Tribunal, considerando que la transacción es un medio de autocomposición procesal concebido como medio alterno para la solución de los conflictos y visto los términos en que fue suscrita, donde la parte actora se encuentra representada por abogados y declara recibir a satisfacción lo adeudado, cumpliendo así con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal en consecuencia a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que antecede, dándole efecto de cosa juzgada, y da por concluido el proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los veinticuatro días de octubre de 2006. Años 196º de la independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publico la anterior decisión, siendo las tres y quince (3:15 pm) de la tarde y se dejó copia ordenada.

Secretaria,