REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: JP31-R-2006-000197

PARTE ACTORA: Rafael Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.217.317.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Eraida Campos y Amilcar José Infante, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 42.100 y 35.631 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Yolimar Balza Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.977.065.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Fernando Esber Peraza, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 25.343.

MOTIVO: Apelación contra sentencia proveniente del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Se recibió el presente asunto en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2006, con ocasión a recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora contra sentencia de fecha nueve (09) de julio de 2002, dictada por el Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Sin Lugar la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano José Rafael Rojas contra la ciudadana Yolimar Balza Guevara.

Sustanciado como fue el recurso de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha tres (03) de octubre del 2006, inserto al folio 121 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para la 1:30 de la tarde. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandante y firme la decisión publicada en fecha nueve (09) de julio de 2002 dictada por el Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guarico.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha nueve (09) de julio de 2002 dictada por el Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, que declaró Sin Lugar la demanda en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano Rafael Herrera contra la ciudadana Yolimar Balza Guevara.

Por cuanto no se evidencia de autos que el trabajador devengase más de tres salarios mínimos no hay condenatoria en costas del presente recurso, ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta y Un (31) días del mes de octubre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,

ABOG. NINOLYA SUAREZ


En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo la 01:41 de la tarde y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,




REB/NS.-