REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Seis
196º y 147º
ASUNTO: JP31-R-2006-000170
PARTE ACTORA: Juan Candido García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 9.379.443.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Orlando Farias, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.280.
PARTE DEMANDADA: Distribuidora Alianza del Centro C.A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Rafael Rodríguez Sánchez, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.190.
MOTIVO: Apelación contra acta proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante contra acta de fecha 26 de junio de 2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, respecto de la demanda por Calificación de Despido incoada por el ciudadano Juan Candido García contra Distribuidora Alianza del Centro C.A.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, siendo la oportunidad del día y la hora para la celebración de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual estaba fijada para las 10:00 horas de la mañana. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-
La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandante y firme el acta publicada en fecha 26 de junio de 2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, y CONFIRMA en cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 26 de junio de 2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso respecto de la demanda por cobro Calificación de Despido incoada por el ciudadano Juan Candido García contra Distribuidora Alianza del Centro C.A.
Por cuanto no se evidencia de autos que el trabajador devengase más de tres salarios mínimos no hay condenatoria en costas, ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,
ABOG. NINOLYA SUAREZ
En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria,
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