En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de octubre del dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana MARIA ALEXANDRA ALVIA en contra de la empresa “SERVI TORTAS” previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana MARIA ALEXANDRA ALVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.393.485, asistida por la Procuradora de Trabajadores CARMEN ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.265, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente la ciudadana DIANA MARIA SAID, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.717.241, en su carácter de representante legal de la accionada, debidamente asistida de la abogada MARIA ALEJANDRA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.131 quienes en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado la parte accionante antes identificada expone: “Consigno escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, solicito que el mismo sea agregado al expediente”. Asimismo la parte demandada expone: “Consigno escrito de pruebas de tres (03) folios útiles, para que sean agregados a los autos. Vista las peticiones realizadas, se acuerda lo solicitado. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 2.500.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, que se dan aquí enteramente por reproducidos, previa deducción de las instituciones pagados por el patrono y aceptadas por la trabajadora, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), el día 19 de octubre de 2006, 2.- SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 750.000,00), el día 20 de noviembre de 2006 y 3.- SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 750.000,00), el día 19 de diciembre de 2006. En este estado la parte demandante, asistida de abogado manifiesta que acepta, la propuesta efectuada a satisfacción en la forma y términos ya expuestos, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

LA DEMANDANTE,
LA DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE

ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. DILEXI GARCIA