En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de octubre del dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JUAN JOSÉ MERCADES RAMIREZ en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO BARROYETA LEAL, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano JUAN JOSÉ MERCADES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.286.679 asistido por la Procuradora del Trabajo abogada SOLANGEL MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.289 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada el ciudadano JOSÉ ANTONIO BARROYETA LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.784.603, asistido por el abogado ALBERTO RAFAEL VELIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número Nº 79.044, quien a los efecto de la presente acta se denominará DEMANDADO. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: “Propongo en cancelar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.500.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, previa deducciòn de los conceptos cancelados por el patrono y aceptados por el trabajador, siendo dicha cantidad pagada el dìa 30 de Noviembre del 2006. En este estado, el demandante asistido de abogada, expone: “Que acepta la propuesta de pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, producto de la relación laboral ya extinguida . Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del pago es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA



EL DEMANDANTE




ABOGADA ASISTENTE
EL DEMANDADO DEL DEMANDANTE,





ABOGADO ASISTENTE DEL
DEMANDADO




LA SECRETARIA,



ABG. DILEXI GARCIA RAMOS