En el día hábil de hoy, martes treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las nueves (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio de Calificación de Despido, incoado por los ciudadanos: JULIO KABAKLIJA SRETENOVIC, RAMÓN ANTONIO PEÑA, DARWIN ANTONIO BOADA MEDINA y ALFREDO JOSÉ LÓPEZ CANCINO, en contra de la empresa INVERCANPA S.A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los ciudadanos RAMÓN ANTONIO PEÑA, DARWIN ANTONIO BOADA MEDINA y ALFREDO JOSÉ LÓPEZ CANCINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.629.634, V-13.948.211 y V-4.397.658 respectivamente, asistidos por el abogado FREDDY GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.562.188, inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.958, quien a su vez es el apoderado judicial del ciudadano JULIO KABAKLIJA, identificado en autos, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDANTES”. Igualmente presente el abogado ALI VERENZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.279.699, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 61.527, apoderado judicial de la parte accionada, según consta en poder que consigna en este momento para que previa confrontación y certificación con su original le sea devuelto éste, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y veintidós (22) anexos. Así mismo la parte accionada consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folio útiles y siete anexos, para que sean agregados a los autos, lo cual es acordado por el Juzgado. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: “Propongo en cancelar la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.22.756.793,92), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, previa deducción de los conceptos cancelados por el patrono y aceptados por el trabajador, de la siguiente manera: 1.- RAMON PEÑA: La cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 8.821.032,3) a razón de SEIS MILLONES VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 6.023.766,15) en este acto mediante cheques Números 00149535 y 00153494 del Banco Provincial de fecha 30-08-2006 y 22-09-2006 respectivamente y la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 2.797.266,15) el día 15 de Noviembre del 2006. 2.- DARWIN BOADA: La cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.609.358,62), a razón de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.812.092,4762), en este acto mediante cheque Número 00149615 del Banco Provincial de fecha 31-08-2006 y la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 2.797.266,15) el dìa 15 de Noviembre del 2006 y 3.- ALFREDO LOPEZ: La cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.326.403,00) a razón de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.158.434,40) en este acto mediante cheque Número 00149586 del Banco Provincial de fecha 31-08-2006 y la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.167.968,60) el día 15 de Noviembre del 2006, quedando pendiente el pago de útiles escolares y dotación que serán pagados el día 15 de Noviembre del 2006 a cada uno de los trabajadores antes mencionado. Con relación al trabajador JULIO KABAKLIJA se prolonga la audiencia para el día 15 de Noviembre del 2006, a las 2:00 p.m. horas de la tarde. En este estado, los trabajadores presentes asistido de abogado y el apoderado judicial del ciudadano JULIO KABAKLIJA, exponen: “Que aceptan la propuesta y pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, producto de la relación laboral ya extinguida y se acepta la prolongación de la audiencia para la fecha indicada. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso, para los trabajadores presentes en la audiencia, supra identificados, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se acuerda la prolongación de la audiencia para el día 15 de Noviembre del 2006, a las 2:00 pm horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA



DEMANDANTES


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


ABG. DILEXI GARCIA RAMOS