En el día hábil de hoy, jueves cinco (05) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano RODOLFO MENDOZA, en contra de la Empresa “COPY SELLO DE LOS LLANOS S.R.L", previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano RODOLFO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.120.361,asistido del honorable abogado DANIEL CORADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.280.165, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.401, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente por la parte accionada la ciudadana PATRICIA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.811.547, en su carácter de Presidenta de la misma, asistida de su apoderado judicial; el honorable abogado JESUS JARAMILLO PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.505.843, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.393, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio; la parte demandada expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo cancelar a la parte accionante la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.500.000,00), por los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, SALARIO RETENIDOS, Y HORAS EXTRAS DIURNAS, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIBVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), en este acto, en dinero efectivo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00) el día viernes trece (13) de octubre de 2006 y la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 750.000,00) el día 15 de noviembre de 2006. Hecha la propuesta de pago, la parte actora manifiesta que: “Acepto el ofrecimiento realizado anteriormente, y declaro que la accionada COPY SELLO LOS LLANOS S.R.L, nada me adeuda, por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro originado de la relación laboral”. Vista las peticiones de las partes, se acuerda lo solicitado y como la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO Y PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y SU REGLAMENTO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago up supra mencionado. Es todo, siendo las 10:05 a.m de la mañana, Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
LA JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDA
APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA,
Abg. DILEXI GARCIA RAMOS
En la misma fecha se procedió conforme lo ordenado, siendo las 10:05 a.m.
La Secretaria
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