PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: JP31-L-2006-000065
En atención a la solicitud realizada por los abogados ALEJANDRO RIVAS, Inscrito en el inpreabogado bajo el numero 49.414 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada Auto Mercado San Diego C.A, según poder que corre inserto en autos, y JUAN HEREDIA Inscrito en el inpreabogado bajo el numero 36.446 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN ELENA ESCALANTE RONDON en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, mediante la cual solicitan que este Tribunal dé por terminada la presente causa en virtud de que han llegado a un arreglo encuadrado dentro de los siguientes términos: “EL abogado ALEJANDRO RIVAS hace acto de entrega en este acto de cheque ordinario N° 11083144, girado en contra del banco Corp- Banca, C.A, a favor de la trabajadora CARMEN ESCALANTE, también identificada en autos, al abogado JUAN BAUTISTA HEREIDA. El cheque aludido es por la suma de (Bs. 13.785.461,43) correspondiente al pago total neto luego de practicadas las siguientes deducciones: (Bs. 4.948.176,77) por Concepto de Fideicomiso (Prestaciones de Antigüedad) liquidados y depositados en forma definitiva durante la relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y (Bs. 149,04) por concepto de deducción del Ince, todo según consta en copia de cheque indicado con su bauche y planilla de liquidación de Prestaciones Sociales en donde aparecen discriminados todos los conceptos laborales pagados, los cuales se consignan en copias y originales marcados A y B respectivamente, debidamente recibidos por el apoderado del actor. Así mismo hace entrega de constancia de afiliación a la Política Habitacional, Planillas 14-02 y 14-03 del IVSS y Constancia de Trabajo. El Abg. Juan Bautista Heredia, declara en este acto en total conformidad el pago de Prestaciones Sociales de la ex trabajadora, declarando que no tiene más que reclamar por estos conceptos demandados en su escrito libelar ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que unió a Carmen Escalante con la Empresa hasta su terminación por retiro voluntario, visto el pago recibido con todos sus recaudos de ley, solicitan al ciudadano Juez de Juicio que declare la terminación y el archivo correspondiente del presente expediente, luego de impartirle su homologación respectiva… “ y en razón de que el mismo no atenta contra los derechos irrenunciables del trabajador y cumple con los requisitos establecidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo, parágrafo único que contempla: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Guárico, dentro de sus funciones jurisdiccionales homologa el anterior acuerdo y da por concluido la presente causa y remítase mediante oficio el presente asunto al Archivo Judicial Inactivo. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
ZURIMA BOLIVAR CASTRO
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
En la misma fecha se libró oficio Nro. 458 y se anotó su salida bajo el Nro.
Secretario,