REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de Los Morros, 29 de septiembre de 2006
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-000045
PARTE ACTORA: RADULFO GALVIZ BLANCO y EULISES RAFAEL TERAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: B.V SEGURIDAD TOTAL C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO PACHECO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ ALEJANDRO VERASTEGUI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes veintinueve (29) de septiembre de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por RADULFO GALVIZ BLANCO y EULISES RAFAEL TERAN MENDEZ contra la Empresa “B.V. SEGURIDAD TOTAL C.A”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los ciudadanos RADULFO GALVIZ BLANCO y EULISES RAFAEL TERAN MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.148.531 y V-7.294.434, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número: 95.816 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por otra Parte el Representante Legal de la Empresa accionada; ciudadano JOSÉ ALEJANDRO VERASTEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.405.213, debidamente asistido del abogado ORLANDO PACHECO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 41.699, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el Representante legal de la parte accionada expone: “Propongo cancelar la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.200.000,00), discriminados de la siguiente manera: 1.- La cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.600.000,00) al trabajador RADULFO GALVIZ BLANCO y 2.- La cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.600.000,00) al trabajador EULISES RAFAEL TERAN MENDEZ por los todos y cada uno de los conceptos demandados, los cuales serán cancelados mediante cheque Nº 07160591, a favor del ciudadano RADULFO GALVIS, de fecha 29 de septiembre de 2006, librado contra la cuenta corriente Nº 01370041940000007081, del Banco Sofitasa, cheque en el cual se encuentran incluidas las cantidades acordadas para ambos reclamantes, mas la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.900.000,00) por concepto de Honorarios profesionales, cancelados en este acto al abogado DOMINGO DOMINGUEZ, mediante cheque N° 07160593, librado contra la cuenta corriente Nº 01370041940000007081 del Banco Sofitasa, de fecha 29 de septiembre de 2006. Igualmente se compromete la parte accionada a cancelar las cotizaciones del Seguro Social de los trabajadores antes mencionados; correspondientes a los años 2.000y 2.001. En este estado, los demandantes asistidos de su abogado, exponen: “Que aceptan la propuesta y el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, producto de la relación laboral ya extinguida . Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ;
ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS DEMANDANTES
PARTES DEMANDANTES,
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA;
REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA,
LA SECRETARIA;
Abg. DILEXI GARCIA RAMOS
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