REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de Los Morros, 22 de septiembre de 2006
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-000074
PARTE ACTORA: RAQUEL OLIVO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DILSYS VALERA y SCARLET ROMERO
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSE RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de septiembre de 2006, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana RAQUEL OLIVO contra la Empresa “AUMERCADO SAN DIEGO C.A” previo anuncio de Ley, comparece por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana RAQUEL OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.122.294, debidamente asistida por las Abogadas DILSYS VALERA y SCARLET ROMERO, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los números: 55.193 y 68.237, respectivamente quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada el apoderado judicial ALEJANDRO JOSÉ RIVAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 49.414, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, En este estado la parte accionada consigna copia simple del documento poder y del Registro Mercantil. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el abogado apoderado de la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.323.742,32), por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas y Horas extras Laboradas, dos (02) vacaciones vencidas y dotación de útiles escolares, producto de la Relación Laboral que se da por terminada en este acto, debido a la renuncia de la trabajadora, los cuales serán cancelados en esta oportunidad de la siguiente manera: la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.580.353,76), mediante cheque Nº 11081692, a favor de la ciudadana RAQUEL OLIVO, de fecha 21 de septiembre de 2006, librado contra la cuenta corriente Nº 01210318230109793641, del Banco Corp Banca C.A., y la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUIENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.555.334,34), correspondiente al Fideicomiso, que se encuentran depositados en el Banco de Venezuela, en una cuenta a favor de la demandante, quien declara conocer y que será liberada para su efectivo cumplimiento en diez (10) días continuos, contados a partir del día de hoy por la parte patronal debiendo la trabajadora presentar para su debida cancelación la cédula de identidad en la entidad bancaria, en este acto la actora declara que conoce suficientemente el capital y los intereses que se encuentran en dicha cuenta, en virtud de que realizó anticipos durante la relación de Trabajo. Así también la empresa se compromete a cancelar los días laborados que van desde el día 16 al 22 del mes de septiembre de 2006, fecha esta en que la trabajadora deja formalmente de prestar sus servicios para la accionada en virtud de su renuncia. Tiempo durante el cual igualmente se le adeuda a la misma lo correspondiente a bono subsidio alimenticio (cesta ticket), que serán cancelados en la semana entrante. En este estado, la demandante asistida de sus abogadas, expone: “Que acepta la propuesta y el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, producto de la relación laboral ya extinguida . Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ;
Dra. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
PARTE DEMANDANTE
APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDANTE;
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA;
LA SECRETARIA;
Abg. DILEXI GARCIA RAMOS
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