REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 26 de Septiembre de 2006
195° y 147°
ASUNTO: CTVS 1124-06
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL ANTONIO YTRIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.122.554
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: EMPRESA HOTEL NAPOLI Y/O NAPOLITANO en la persona de la ciudadana EVA JOSEFINA CASTRO DE DI CARPIO titular de la Cédula de Identidad N° V-3.221 .194
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ALBERTO GARCIA MANIA, inscrito en el lnpreabogado 109.128, titular de la
Cedula de Identidad N° 14.601.187
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy Martes veintiséis (26) de Septiembre de dos mil seis (2.006), siendo las nueve horas de la mañana (9:00a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la Parte Demandante ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, no así la Demandada quien lo hace a través de a ciudadana EVA JOSEFINA CASTRO DE DI CARPIO Cédula de Identidad N° V-3.221 .194 en su condición de demandada asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO GARCIA MANIA, supra identificado, por o que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de lo Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de a República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y RESGISTRESE la presente decisión. Años 195° de la independencia y 141 de la Federación.
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