REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 26 de septiembre de 2006.-
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 21 de septiembre de 2006, suscrita por la ciudadana YOIZI HERNANDEZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.796.650, en su carácter de representante legal de la empresa INVERSIONES A & J 3000 C.A., debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana FANNY AGUILAR M. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11 .466 y el pedimento en ella contenido este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La acumulación puede definirse en general como el acto o serie de actos en virtud de los cuales se reúnen en un mismo proceso dos o más pretensiones conexas, con el fin de que sean examinadas y decididas dentro de aquel único proceso.
Atendiendo al tiempo en que se realiza esta se distingue en inicial y sucesiva; asimismo atendiendo a los sujetos que tienen la iniciativa de realizarla, se distingue en facultativa e imperativa.
No obstante, si bien es cierto que la unidad del procedimiento caracteriza la Acumulación, no es menos cierto que las pretensiones conservan su individualidad por lo que pueden correr suertes distintas razón por la cual no se origina sino una sola relación.
Así las cosas y siendo la razón primordial garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de las partes, en virtud de que cualquier acto de naturaleza meramente formalista que conlleve a no permitir la realización de la misma, evidentemente trasgrede las garantías constitucionales contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, socavando a su vez las bases filosóficas de la audiencia preliminar, como lo es, lograr fundamentalmente la disolución del conflicto sirviéndose de los medios alternos de justicia, por consiguiente este Juzgado acuerda lo solicitado. ASI SE DECIDE. Finalmente por lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo y Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua dando cumplimiento a las disposiciones legales antes citadas y por cuanto se evidencia en autos que coinciden los supuestos de hechos de la norma, se acuerda la acumulación de los asuntos identificados con las nomenclaturas CTVS-1238-06, CTVS1240-06, CTVS-1242-06 y CTVS-1252-06, al asunto CTVS-1236-06, ello para mantener la unidad de procedimiento y dirección adecuada del presente juicio, sin perjuicio del lapso para interponer el Recurso de Regulación de Competencia. Todo ello de conformidad con el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a este proceso por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Años. 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
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