REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua 29 de Septiembre de 2.006
195° y 147°
ASUNTO N° CTVS- 1216-06
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano KENNY JOSE CELIS GAMARRA Y JULIO CESAR BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°(s) V-16.325.347 y V-8.565.912 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ALECIO J. VALERI M., MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO Y SAUL LEDEZMA inscrito en el Inpreabogado bajo el No.101.365.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A. (SEPRISEV C.A.)
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre de 2.006, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la publicación del fallo en el presente asunto, según Acta levantada por este Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2006, la cual recoge los hechos originados en la oportunidad de la celebración de Audiencia Preliminar fijada en el presente proceso previo el cumplimiento de las formalidades de ley; acto en el cual este Juzgado dejó constancia de que no asistió la demandada ni a través de sus representantes legales ni por medio de Apoderado Judicial alguno, presumiéndose por tanto la admisión de los hechos alegados por la demandante de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, siendo la oportunidad para motivar el fallo, este Tribunal considera necesario precisar, previo el análisis de los hechos que fueron admitidos por la demandada contenidos en el escrito libelar, que los mismos, a criterio de quien decide, son suficientes para determinar y establecer que efectivamente: 1.- Existió una relación de trabajo entre los demandantes y la demandada, la cual se inició el 30 de octubre de 2005 para el ciudadano Kenny Celis Gamarra y el 01 de mayo de 2001para el ciudadano Julio Barrios Díaz respectivamente. 2.- Que la relación de trabajo duro once (11) meses para el ciudadano Celis Gamarra y cuatro (04) años y cinco (05) meses para el ciudadano Barrios Díaz. 3.- Que en el desempeño de sus funciones laboraraban como vigilantes en las claves que le fueron asignadas. 4.- Que el último salario devengado por los demandantes fueron de Trece mil quinientos bolívares diarios (Bs.13.500.00). 5.-Que fueron despedidos de manera injustificada. 6.- Que a la fecha no le han sido canceladas sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales
Se hace preciso destacar, que la norma adjetiva del Trabajo señala que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para esta la admisión de los hechos alegados por el actor, pero el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos.
Así, es importante señalar la pertinencia de los aspectos esenciales de la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., donde se estableció:
ii)”… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) ”…
iii) “… La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…” (Destacado del Tribunal)
Ahora bien, con fundamento a la mencionada sentencia vinculante al presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los hechos narrados por la parte actora y de los hechos admitidos por la demandada, este Tribunal estima que los demandados fueron despedidos de manera injustificada y que hasta la presente fecha la demandada empresa SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A. (SEPRISEV C.A.) no ha dado cumplimiento al pago de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales que le corresponden a los demandantes con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, hechos estos que fueron admitidos por la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar fijada en el presente proceso; por lo que forzosamente la presente demanda debe ser declarada con Lugar como se hará mas adelante. Y así se decide.
Este Tribunal aprecia el material probatorio incorporado por la parte actora en este proceso, por lo que señala 1.- En cuanto a las documentales consignadas no se desprende pago alguno por ningún concepto hecho al trabajador
En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Guarico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por los Ciudadanos KENNY JOSE CELIS GAMARRA y JULIO CESAR BARRIOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 16.325.347 y 8.565.912 respectivamente en contra de la Empresa SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A. ( SEPRISEV C.A ) en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FRANCISCO GUERRA TORREALBA y condena a la Empresa sociedad SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A. ( SEPRISEV C.A ) a cancelar a la parte actora ciudadano Kenny José Celis Gamarra la suma de BOLÍVARES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL CIEN ( Bs.4.204.100,00) por los siguientes conceptos según contrato colectivo que los rige y tabulador :
PRESTACIONES SOCIALES: KENNY JOSE CELIS GAMARRA
Fecha de Ingreso: 29/11/2004
Fecha de egreso: 30/10/2005
Tiempo de servicio: 11 meses y 1 días
Salario Básico: Bs. 13.500,00 Salario Integral: Bs. 14.325,00
ANTIGÜEDAD DEL PERIODO LABORADO Art. 108 L.O.T.
PERIODO DÌAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
2004-2005 45 Bs. 14.325,00 Bs. 644.625,00
Total Bs. 644.625,00
MONTO POR ANTIGÜEDAD: Es por la cantidad DE BOLÍVARES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 644.625,00)
UTILIDADES
PERIODO DIAS SALARIO PROMEDIO UTILIDADES
11 meses 13, 75 días Bs. 13.500,00 Bs. 185.625,00
Bs. 185.625,00
VACACIONES
PERIODO DIAS
(Disfrute mas Bono vacacional) SALARIO PROMEDIO VACACIONES
11 meses (15+7=22)
20,90 días Bs. 13.500,00 Bs. 282.150,00
Total Bs. 282.150,00
INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO
(Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo)
.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 125 L.O.T
Días Salario Integral Total
30 días Bs. 14.325,00 Bs. 429.750,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO 125 L.O.T
Días Salario Integral Total
30 días Bs. 14.325,00 Bs. 429.750,00
TOTAL POR INDEMNIZACIÓN
Bs. 859.500,00
Monto a cancelar por concepto de la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 859.500,00).-
BENEFICIO DEL BONO ALIMENTARIO
Valor de la Unidad tributaria Bs. 33.600,00
0,50 % = Bs. 16.800,00
0,25 %= Bs. 8.400,00
Mes- año Valor U.T U.T. 0,25% Nº de días Total
Noviembre 04 Bs. 24.700,00 Bs.6.175,00 26 Bs.160.550,00
Diciembre 04 Bs. 24.700,00 Bs.6.175,00 26 Bs. 160.550,00
Enero 05 Bs. 29.400,00 Bs.7.350,00 26 Bs. 191.100,00
Febrero 05 Bs. 29.400,00 Bs.7.350,00 26 Bs. 191.100,00
Marzo 05 Bs. 29.400,00 Bs. 7.350,00 26 Bs. 191.100,00
Abril 05 Bs. 29.400,00 Bs. 7.350,00 26 Bs. 191.100,00
Mayo 05 Bs. 29.400,00 Bs. 7.350,00 26 Bs. 191.100,00
Junio 05 Bs. 29.400,00 Bs. 7.350,00 26 Bs. 191.100,00
Julio 05 Bs. 29.400,00 Bs. 7.350,00 26 Bs. 191.100,00
Agosto 05 Bs. 29.400,00 Bs. 7.350,00 26 Bs. 191.100,00
Septiembre 05 Bs. 29.400,00 Bs. 7.350,00 26 Bs. 191.100,00
Octubre 05 Bs. 29.400,00 Bs. 7.350,00 26 Bs. 191.100,00
TOTAL Bs. 2.232.100,00
En cuanto a los domingos laborados que reclama esta juzgadora considera que no es procedente tal concepto, toda vez que del escrito libelar se desprende que laboraba de Lunes a domingo , y disfrutaba un día de descanso semanal , el cual variaba en la semana, lo que significa que se dio cumplimiento a lo establecido en la norma sustantiva .
TOTAL POR PRESTACIONES SOCIALES DE KENNY CELIS
Antigüedad 108 L.O.T Bs. 644.625,00
Utilidades 174 Ley Orgánica del Trabajo Bs. 185.625,00 +
Vacaciones y Bono Vacacional
(219-223 L.O.T) Bs. 282.150,00
Indemnizaciones 125 L.O.T Bs. 859.500,00
Cesta Ticket Bs. 2.232.100,00
TOTAL Bs. 4.204.100,00
Y al ciudadano JULIO CESAR BARRIOS DIAZ el Total a Cancelar por Concepto de Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios Laborales es la cantidad de BOLÍVARES CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO (Bs.14.809.848,00).-
PRESTACIONES SOCIALES DE JULIO CESAR BARRIOS DIAZ
Fecha de Ingreso: 01/05/2001
Fecha de Egreso: 11/10/2005
Tiempo de servicio: 4 años, 5 meses y 1 día
PERIODO SALARIO PROMEDIO
2001-2002 Bs. 6.336,00
2002-2003 Bs. 9.884, 20
2003-2004 Bs. 10.707,00
2004-2005 Bs. 13.500,00
PERIODO SALARIO PROMEDIO ALIC. DE UTILIDADES ALIC. BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL
2001-2002 Bs. 6.336,00 Bs. 264,00 Bs. 123,20 Bs. 6.723,20
2002-2003 Bs. 9.884, 20 Bs. 411,84 Bs. 192,19 Bs. 10.488,23
2003-2004 Bs. 10.707,00 Bs. 446,15 Bs. 208,20 Bs. 11.362,15
2001-2005 Bs. 13.500,00 Bs. 562,5 Bs. 262,5 Bs.14.325,00
ANTIGÜEDAD DEL PERIODO LABORADO Art. 108 L.O.T.
PERIODO DÌAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
2001-2002 45 Bs. 6.723,20 Bs. 302.544,00
2002-2003 62 Bs. 10.488,23 Bs. 650.270,26
2003-2004 64 Bs. 11.362,15 Bs. 727.177,60
2004-2005 66 Bs.14.325,00 Bs. 945.450,00
5 Meses 25 Bs.14.325,00 Bs. 358.125,00
Total Bs. 2.983.566,86
MONTO POR ANTIGÜEDAD: Es por la cantidad DE BOLÍVARES DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUNIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.983.566,86).
OTROS BENEFICIOS LABORALES PENDIENTES
(Artículos 133, 174, 145, 146, 219, 223, 225 L.O.T.)
UTILIDADES
PERIODO DIAS SALARIO PROMEDIO UTILIDADES
2005 (5 meses) 6,25 días Bs. 13.500,00 Bs. 84.375,00
Bs. 84.375,00
VACACIONES
PERIODO DIAS
(Disfrute mas Bono vacacional) SALARIO PROMEDIO VACACIONES
7 meses (19+11=30)
17, 5 días Bs. 13.500,00 Bs. 236.250,00
Total Bs. 236.250,00
INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO
(Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo)
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 125 L.O.T
Días Salario Integral Total
120 días Bs. 14.325,00 Bs. 1.719.00,00
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO 125 L.O.T
Días Salario Integral Total
60 días Bs. 14.325,00 Bs. 859.500,00
TOTAL POR INDEMNIZACIÓN
Bs. 2.578.500,00
Monto a cancelar por concepto de la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 2.578.000,00).-
BENEFICIO DEL BONO ALIMENTARIO
Valor de la Unidad tributaria Bs. 33.600,00
0,50 % = Bs. 16.800,00
0,25 %= Bs. 8.400,00
2001
Mes- año Valor U.T U.T. 0,25% Nº de días Total
Mayo Bs.13.200,00 Bs.3.300,00 26 Bs. 85.800,00
Junio Bs.13.200,00 Bs.3.300,00 26 Bs. 85.800,00
Julio Bs.13.200,00 Bs.3.300,00 26 Bs. 85.800,00
Agosto Bs.13.200,00 Bs.3.300,00 26 Bs. 85.800,00
Septiembre Bs.13.200,00 Bs.3.300,00 26 Bs. 85.800,00
Octubre Bs.13.200,00 Bs.3.300,00 26 Bs. 85.800,00
Noviembre Bs.13.200,00 Bs.3.300,00 26 Bs. 85.800,00
Diciembre Bs.13.200,00 Bs.3.300,00 26 Bs. 85.800,00
Bs. 686.400,00
2002
Mes- año Valor U.T U.T. 0,25% Nº de días Total
Enero Bs. 14.800,00 Bs.3.700,00 26 Bs.96.200,00
Febrero Bs. 14.800,00 Bs.3.700,00 26 Bs.96.200,00
Marzo Bs. 14.800,00 Bs.3.700,00 26 Bs.96.200,00
Abril Bs. 14.800,00 Bs.3.700,00 26 Bs.96.200,00
Mayo Bs. 14.800,00 Bs.3.700,00 26 Bs.96.200,00
Junio Bs. 14.800,00 Bs.3.700,00 26 Bs.96.200,00
Julio Bs. 14.800,00 Bs.3.700,00 26 Bs.96.200,00
Agosto Bs. 14.800,00 Bs.3.700,00 26 Bs.96.200,00
Septiembre Bs. 14.800,00 Bs.3.700,00 26 Bs.96.200,00
Octubre Bs. 14.800,00 Bs.3.700,00 26 Bs.96.200,00
Noviembre Bs. 14.800,00 Bs.3.700,00 26 Bs.96.200,00
Diciembre Bs. 14.800,00 Bs.3.700,00 26 Bs.96.200,00
Bs.1.154.400,00
2003
Mes- año Valor U.T U.T. 0,25% Nº de días Total
Enero Bs. 19.400,00 Bs. 4.850,00 26 Bs.126.100,00
Febrero Bs. 19.400,00 Bs. 4.850,00 26 Bs.126.100,00
Marzo Bs. 19.400,00 Bs. 4.850,00 26 Bs.126.100,00
Abril Bs. 19.400,00 Bs. 4.850,00 26 Bs.126.100,00
Mayo Bs. 19.400,00 Bs. 4.850,00 26 Bs.126.100,00
Junio Bs. 19.400,00 Bs. 4.850,00 26 Bs.126.100,00
Julio Bs. 19.400,00 Bs. 4.850,00 26 Bs.126.100,00
Agosto Bs. 19.400,00 Bs. 4.850,00 26 Bs.126.100,00
Septiembre Bs. 19.400,00 Bs. 4.850,00 26 Bs.126.100,00
Octubre Bs. 19.400,00 Bs. 4.850,00 26 Bs.126.100,00
Noviembre Bs. 19.400,00 Bs. 4.850,00 26 Bs.126.100,00
Diciembre Bs. 19.400,00 Bs. 4.850,00 26 Bs.126.100,00
TOTAL Bs. 1.513.200,00
2004
Mes- año Valor U.T U.T. 0,25% Nº de días Total
Enero Bs. 29.400,00 Bs. 7.350,00 26 Bs. 191.100,00
Febrero Bs. 29.400,00 Bs. 7.350,00 26 Bs. 191.100,00
Marzo Bs. 29.400,00 Bs. 7.350,00 26 Bs. 191.100,00
Abril Bs. 29.400,00 Bs. 7.350,00 26 Bs. 191.100,00
Mayo Bs. 29.400,00 Bs. 7.350,00 26 Bs. 191.100,00
Junio Bs. 29.400,00 Bs. 7.350,00 26 Bs. 191.100,00
Julio Bs. 29.400,00 Bs. 7.350,00 26 Bs. 191.100,00
Agosto Bs. 29.400,00 Bs. 7.350,00 26 Bs. 191.100,00
Septiembre Bs. 29.400,00 Bs. 7.350,00 26 Bs. 191.100,00
Octubre Bs. 29.400,00 Bs. 7.350,00 26 Bs. 191.100,00
Noviembre Bs. 29.400,00 Bs. 7.350,00 26 Bs. 191.100,00
Diciembre Bs. 29.400,00 Bs. 7.350,00 26 Bs. 191.100,00
TOTAL Bs. 2.293.200,00
2005
Mes- año Valor U.T U.T. 0,25% Nº de días Total
Enero Bs. 33.600,00 Bs. 8.400,00 26 Bs. 218.400,00
Febrero Bs. 33.600,00 Bs. 8.400,00 26 Bs. 218.400,00
Marzo Bs. 33.600,00 Bs. 8.400,00 26 Bs. 218.400,00
Abril Bs. 33.600,00 Bs. 8.400,00 26 Bs. 218.400,00
Mayo Bs. 33.600,00 Bs. 8.400,00 26 Bs. 218.400,00
Junio Bs. 33.600,00 Bs. 8.400,00 26 Bs. 218.400,00
Julio Bs. 33.600,00 Bs. 8.400,00 26 Bs. 218.400,00
Agosto Bs. 33.600,00 Bs. 8.400,00 26 Bs. 218.400,00
Septiembre Bs. 33.600,00 Bs. 8.400,00 26 Bs. 218.400,00
Octubre Bs. 33.600,00 Bs. 8.400,00 26 Bs. 218.400,00
Noviembre Bs. 33.600,00 Bs. 8.400,00 26 Bs. 218.400,00
Diciembre Bs. 33.600,00 Bs. 8.400,00 26 Bs. 218.400,00
TOTAL Bs. 2.620.800,00
En cuanto a los domingos laborados que reclama esta juzgadora considera que no es procedente tal concepto, toda vez que del escrito libelar se desprende que laboraba de Lunes a domingo , y disfrutaba un día de descanso semanal , el cual variaba en la semana, lo que significa que se dio cumplimiento a lo establecido en la norma sustantiva .
DIAS FERIADOS LABORADOS
(Artículo 154, 211, 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Periodo Días que corresponde Salario diario 50% Total
01/05/2001 al 30/04/2002 1º de mayo; 19 de abril, 24 de junio, 5 de julio 24 de julio, 12 de octubre, 25 de diciembre, 1 de enero, jueves y viernes santos
10 días Bs. 6.336,00
Bs. 3.168,00
Bs. 95.040,00
01/05/2002 al 30/04/2003 1º de mayo; 19 de abril, 24 de junio, 5 de julio 24 de julio, 12 de octubre, 25 de diciembre, 1 de enero, jueves y viernes santos
10 días Bs. 9.884, 20
Bs. 4.942,10
Bs. 140.263,00
01/05/2003al 30/04/2004 1º de mayo; 19 de abril, 24 de junio, 5 de julio 24 de julio, 12 de octubre, 25 de diciembre, 1 de enero, jueves y viernes santos
10 días Bs. 10.707,00
Bs. 5.353,50
Bs. 160.605,00
01/05/2004 al 30/04/2005 1º de mayo; 19 de abril, 24 de junio, 5 de julio 24 de julio, 12 de octubre, 25 de diciembre, 1 de enero, jueves y viernes santos
10 días Bs. 13.500,00
Bs. 6.750,00
Bs. 202.500,00
01/05/2005 al 11/10/2005 24 de junio, 5 de julio 24 de julio,
3 días
Bs. 13.500,00
Bs. 6.750,00
Bs. 60.750,00
Total a pagar Bs. 659.157,00
TOTAL POR PRESTACIONES SOCIALES JULIO CESAR BARRIOS DIAZ
Antigüedad 108 L.O.T Bs. 2.983.566,86
Utilidades 174 Ley Orgánica del Trabajo Bs. 84.375,00 +
Vacaciones y Bono Vacacional
(219-223 L.O.T) Bs. 236.250,00
Indemnizaciones 125 L.O.T Bs. 2.578.500,00
Cesta Ticket Bs. 8.268.000,00
Días feriados Bs. 659.157,00
TOTAL Bs. 14.809.848,00
No habiendo quedado demostrado, que se hubiesen cancelado los intereses generados por la prestación de antigüedad a la parte actora , se acuerda en este acto su cancelación, así como, la cancelación de los intereses de mora y la indexación judicial, los cuales deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo con cargo a la demandada, conforme a lo indicado en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del trabajo, a través de un solo experto designado por el tribunal, rigiéndose la experticia complementaria del fallo en comento bajo los siguientes parámetros:
PRIMERO: Los intereses sobre la Prestación de antigüedad generados por el actor, se calcularán sobre la base del salario diario integral calculado por este Tribunal en cada periodo en que se generó dicha antigüedad mes por mes; también precisados en el texto de esta sentencia, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: Los intereses de mora sobre las Prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme a lo establece el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la l fecha de la terminación de la relación de trabajo del ciudadano Celis Gamarra y Barrios Díaz respectivamente por la cual el demandado debía cumplir con su obligación de pago. En cuanto a los intereses moratorios, observa esta juzgadora, que el articulo 92 ejusdem, para la cuantificación, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco central de Venezuela de conformidad con el literal c) del articulo 108 de la Ley orgánica del Trabajo y se computarán, a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora, no opera el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación.
TERCERO: En cuanto a la corrección monetaria solicitada , estima este Tribunal pertinente señalar que el método llamado indexación judicial, tiene su función en el deber de restablecer la lesión que realmente sufre el valor adquisitivo de los salarios y prestaciones del trabajador por la contingencia inflacionaria, corrigiendo la injusticia de que el pago impuntual de las prestaciones y beneficios que correspondan al trabajador se traduzcan en ventaja del moroso, y en daño del sujeto legalmente protegido con derecho a ello. Por consiguiente con fundamento a lo anteriormente expuesto se ordena la corrección monetaria sobre el monto de las cantidades condenadas a pagar y que fueron señaladas anteriormente, el experto aplicará para ello el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas (publicado mensualmente por el Banco Central) a partir de la ejecución del presente fallo de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la ley orgánica Procesal del Trabajo en total apego a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero de fecha 15 de junio de 2006 sentencia Nº 151.
Se advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el articulo 185 de la Ley orgánica Procesal del trabajo.
Finalmente este Tribunal condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber resultado totalmente vencida, las cuales serán calculadas hasta por un 30% del monto que resulte del total condenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2006. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
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