En el día de hoy jueves veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2.006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano CHRISTIAN ALEXANDER SANTAELLA GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, fecha de nacimiento: 19-02-1.987, titular de la cédula de Identidad número V.-19.375.610, residenciado en la calle Las Malvinas, Barrio Las Malvinas, casa número 19, cerca del Preescolar San Lorenzo, Chaguaramas, Estado Guárico, teléfono (0414) 039.49.98, debidamente asistido por el Procurador de los Trabajadores, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416- 142.20.86. Igualmente comparece la PARTE DEMANDADA, ciudadano NELSÓN ABELARDO BOLÍVAR IBARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.345.839, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ LUIS DA SILVA RUÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.147, en su carácter de abogado asistente con domicilio procesal en la calle Bolívar, número 1, sector centro, Chaguaramas, estado Guárico, teléfono 0235-775.50.07. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al demandante la cantidad de UN MILLÓN CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.1.041.679,50). El pago se verifica en este momento con aceptación del demandante. La citada cantidad resulta de conceptos tales como Antigüedad: 15 días x 12.374,oo = Bs.185.610,oo. Vacaciones fraccionadas: 9,15 días x 12.374,oo= Bs.113.222,oo. Utilidades: 6,25 x 12.374,oo= Bs.77.337,50. Tenemos un sub-total de Bs. 376.169,50. Más la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo: 10 días x 12.374,oo= Bs.123.740,oo. 15 días x 12.374,oo = Bs.185.610,oo reconocido por el accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibe constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta, horas y minutos de la mañana (09:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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