En el día de hoy jueves veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2.006), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana MARTINA OJEDA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad número V.-4.912.712, debidamente asistida por el Procurador de los Trabajadores, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341. 23. 68 y 0416-142.20.86. Igualmente comparece por la PARTE DEMANDADA, los profesionales del derecho, ciudadanos CARLOS ALFONZO REY CAMPOS y LUZ MAYRA VIDAL, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 8.421.337 y V.- 10.975.640 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.785 y 68.150, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BETTY COROMOTO VIDAL, titular de la cédula de Identidad número V.-8.571.962, representación que se evidencia de poder apud acta incorporado al folio 44 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Gabante, casa número 03-75, Tucupido, estado Guárico, teléfono 0238-552.06.53. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la demandante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.250.000,oo). El pago se verifica en este momento con aceptación de la demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y cumpliendo con el contenido de los artículos 277, 278 y 281 de la Ley Orgánica del Trabajo reconocido por la accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibe constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.
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