En el día de hoy lunes veinticinco (25) de septiembre de dos mil seis (2.006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano JÓVITO ESQUIVEL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.954, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN ALBERTO CAMACHO CARRASQUEL, Venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de Identidad número V.-4.312.717, representación que se evidencia de poder Apud Acta incorporado al folio 16 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Don Francisco, oficina número 1, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-340.14.62. Igualmente y sin objeción del accionante a su ingreso al acto con posterioridad, comparece la PARTE DEMANDADA, ciudadano CIRO CELENTANO CAMPOS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V.-8.556.609, debidamente asistido por los profesionales del derecho, ciudadanos ANDRÉS ELOY LINERO YAGUARACUTO y ANDRÉS GERARDO CARRASQUEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.788 y 72.847, respectivamente, con domicilio procesal en la calle San Luís, Barrio Los Moraos, casa sin número, Zaraza, estado Guárico, teléfono 0238-762.17.39 y otro es la calle Troconis Centro Comercial Lili, Planta Baja, Zaraza, estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al demandante en tres partes la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.000.000,oo). El primer pago por la cantidad de Bs.4.000.000,oo se verifica en este momento. El segundo pago por la cantidad de Bs. 4.000.000,oo se efectuará el día 25 de octubre de 2.006 y el tercero y último pago por la cantidad de Bs. 4.000.000,oo para el día 27 de noviembre de 2.006, todos en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación del trabajador consignado en autos. La citada suma resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones fraccionadas, Utilidades, y el contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reconocido por el accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el demandado en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibe y hoy acordado constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos el pago total del compromiso asumido y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las doce y quince, horas y minutos del medio día (12:15 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.