En el día de hoy, martes veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2.006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano ALECIO JOSÉ VALERI MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.947.992 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, número 24 Oeste, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82. Igualmente comparece por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.072, con domicilio procesal en la calle shettino, diagonal a la emergencia de la Policlínica La Pascua, oficina 5-2, Valle de la Pascua, estado Guárico, 0416-235.42.93, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT HOTEL EL MASTRANTO, inscrita el 27 de septiembre de 2004 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, bajo el número 48, Tomo 9-A de los libros llevados por ese registro y representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los folios 38 y 39 de las actuaciones. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la demandante la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.27.000.000,oo). El pago se verificará el día 26 de septiembre de 2.006 a las 2:00 de la tarde con aceptación del demandante consignado en autos. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y suma que constituye Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, días feriados, vacaciones anuales, Bono especial de Vacaciones, Participación de Beneficios, Horas Extras Diurnas, compensación de Transferencia al nuevo Régimen de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, el Beneficio contenido en el Programa de Alimentación para los Trabajadores, Indemnización de Antigüedad Adicional reconocido por el accionante como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibe constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se ordena expedir copia certificada del acta levanta al demandado de autos quien ha requerido la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y quince horas y minutos de la mañana (10:15 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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