REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-169-06
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN SILVA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: MARIA ESTERINA FRATTAROLI LEON
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C.A
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: RUBÉN CELIS LÓPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano JOSÉ RAMÓN SILVA, representado en este acto por la abogada, MARIA ESTERINA FRATTAROLI LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.708, en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al
folio ciento trece (113) de este expediente, debidamente facultada para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada, el abogado RUBÉN CELIS LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.714, en su carácter de apoderado judicial de la empresa, PEPSI COLA VENEZUELA S.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio sesenta y nueve (69) del expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, las partes solicitan sea remitido el presente expediente al tribunal de juicio, por cuanto la parte actora sostiene y mantiene en cada una de sus partes los argumentos contenidos íntegramente en el libelo de la demanda y la parte demandada a través de su apoderado judicial rechaza lo expuesto por la parte actora en su libelo de demanda. Este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación en atención al principio de celeridad procesal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara terminada la audiencia preliminar y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 ejusdem, el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 02:50 p.m.; Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO

LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: CTCS-169-06
FT/TD/ntat.

“1.806-2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco Miranda”