REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS-434-06
PARTE ACTORA: LUÍS MIGUEL SANTIAGO ÁLVAREZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ
PARTE DEMANDADA: ALESSANDRO PIZZANO, ISABEL DE PESCE, ANGELA DE GUVEIA, SALVADOR CABALLO, GINO CONSTESTABILE, GENEROSO SAPIA, ENRIQUE CASSEERES, ROBERTO BASSEGGIO, JORGE PÁEZ NADER Y MANUEL VENTURA
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: MANUEL EDUARDO RIANI ARMAS Y MIGUEL JOSÉ RIANI ARMAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano LUÍS MIGUEL SANTIAGO ÁLVAREZ, representado en este acto por su apoderado judicial el abogado JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.009, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada los abogados MANUEL EDUARDO RIANI ARMAS Y MIGUEL JOSÉ RIANI ARMAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 2.155 y 21.400, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos ALESSANDRO PIZZANO, ISABEL DE PESCE, ANGELA DE GUVEIA, SALVADOR CABALLO, GINO CONSTESTABILE, GENEROSO SAPIA, ENRIQUE CASSEERES, ROBERTO BASSEGGIO, JORGE PÁEZ NADER Y MANUEL VENTURA, según se evidencia de poder notariado debidamente otorgado que riela a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y siete (47), quien en lo adelante se denominará “LOS CO-DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, las partes solicitan por escrito, sea remitido el presente expediente al tribunal de juicio, por cuanto la parte actora sostiene y mantiene en cada una de sus partes los argumentos contenidos íntegramente en el libelo de la demanda y la parte demandada a través de sus apoderados judiciales rechazan lo dicho por la parte actora en su libelo de demanda. Este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación en atención al principio de celeridad procesal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara terminada la audiencia preliminar y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 ejusdem, el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 02:40 p.m.; Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE CO-DEMANDADA
Asunto: CTCS-434-06
FT/TD/ntat.
“1806-2006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”
|