REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS-380-06
PARTE ACTORA: ÁNGEL MIGUEL LAYA Y LUISA ISABEL REBOLLEDO
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA
PARTE DEMANDADA: ALFREDO AGÜERO RAMOS
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: CELIA SERRADAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal, y por la parte accionada la abogada CELIA SERRADAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.995, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, ALFREDO AGÜERO RAMOS, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio veinticinco (25) de este expediente, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”, no compareciendo a esta Audiencia la parte actora ni por si ni mediante apoderado. En consecuencia, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora; ciudadana LUISA ISABEL REBOLLEDO, por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: CTCS-380-06
FT/TD/ntat.
“1.806 – 2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”
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