REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-439-06
PARTE ACTORA: ERARDO JOSÉ MARTÍNEZ MEDINA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO EL GRAN ORIENTAL C.A.
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA: DINORA OLIVIERO PETRILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano ERARDO JOSÉ MARTÍNEZ MEDINA, representado en este acto por su apoderado judicial el abogado JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 59.009, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio catorce (14) de este expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada DINORA OLIVIERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 55.161, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SUPERMERCADO EL GRAN ORIENTA C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio dieciséis (16) de este expediente, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDADO, expone; “que pago la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), por concepto de adelanto de prestaciones sociales en las oportunidades correspondientes al DEMANDANTE y este así lo confirma, en tal sentido, queda un restante de DOS MILLONES CIEN BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS que acuerda pagar por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda. Dicho pago será efectuado de la manera siguiente:
1.- UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.050.000,00) que cancela en este acto.
2.- UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.050.000,00) en fecha nueve de octubre de 2006 (09-10-06) a través de este Tribunal.
En cuanto a la propuesta hecha por “EL DEMANDADO”, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago; es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO

LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


Asunto: CTCS-439-06
FT/TD/ntat.



“1.806-2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco Miranda”