Vista la solicitud interpuesta por el DEFENSOR PÚBLICO SUPLENTE PRIMERO (1°) PENAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DR. RODOLFO FLORES DUGARTE, en su carácter de Defensor del ciudadano JESUS PAUL SERRANO, este Tribunal observa:

En fecha 17 de Mayo de 2003, se recibió procedente de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, la presente causa, realizándose en fecha 17-05-2003, el Acto de la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual éste Tribunal acordó proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario e imponer al ciudadano JESUS PAUL SERRANO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a que se contraen los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 28 de Mayo de 2003, se acordó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta (16º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que oportunamente se designara el Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, correspondiente.-

Por otra parte, de la revisión de los Libros de Presentaciones V y VI, llevados por éste Tribunal, se pudo apreciar que el ciudadano JESUS PAUL SERRANO, no ha cumplido con la obligación impuesta por éste Tribunal en fecha 17-05-2003.-

Apreciando las circunstancias de la presente causa, se evidencia que el ciudadano JESUS PAUL SERRANO, no está dando cabal cumplimiento a la medida de Coerción Personal que pesa en su contra como lo es la obligación de presentarse periódicamente ante este Despacho Judicial.-

En consecuencia y en virtud de lo antes motivado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el DEFENSOR PÚBLICO SUPLENTE PRIMERO (1°) PENAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DR. RODOLFO FLORES DUGARTE, en virtud del incumplimiento de la medida contenida en el ordinal 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Octavo del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el DEFENSOR PÚBLICO SUPLENTE PRIMERO (1°) PENAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DR. RODOLFO FLORES DUGARTE, por lo que se mantienen las medidas de coerción personal, específicamente las contenidas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que recae sobre el ciudadano JESUS PAUL SERRANO, decretada en fecha 17-05-2003, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese la presente decisión y remítase a la Fiscalía correspondiente