Revisada la presente causa y por cuanto hasta la presente fecha, las ciudadanas MARIA MAGDALENA GONZALEZ GONZALEZ o CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ, han dado cumplimiento al requerimiento de éste Despacho de fecha 07 del presente mes y año.-
Aunado a ello, según el propio dicho de la solicitante, la prueba debía practicarse en un lapso no mayor de cinco días, contados desde el 06 del presente mes y año, por desaparecer la información que urgía recabar.-
Quien aquí decide, estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la solicitud que nos ocupa, en atención al tiempo transcurrido y la omisión de la solicitante de suministrar la información requerida por éste Despacho. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Octavo en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud esgrimida por la ciudadana MARIA MAGDALENA GONZALEZ GONZALEZ, en el sentido que se lleve a cabo prueba penal anticipada, conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al tiempo transcurrido y la omisión de la solicitante de suministrar la información requerida por éste Despacho.-
Publíquese, diarícese, regístrese y notifíquese la presente decisión.-
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